Desde agosto de
2015, nuevas normas rigen la vida de las personas en nuestro país y es así que
el Código Civil y Comercial de la Nación
contempla soluciones que eran absolutamente
necesarias en la sociedad del siglo XXI.
Uno de los grandes
cambios los vemos en relación al
divorcio. Ahora todo es más simple, más rápido y, en
consecuencia, más económico. Ya no importa quién es fiel o infiel porque
la fidelidad ya no es un deber conyugal.
Ya no es necesario rogarle al cónyuge
para que acepte divorciarse. Ya no hace falta esperar tres años para solicitarlo. Y tampoco es necesario
concurrir a las audiencias en las que el
juez intentaba una reconciliación.
Por supuesto que el
nuevo Código no puede resolver el dolor y la frustración que acarrea un divorcio
pero, por lo menos, simplifica las cosas en los tribunales. Aunque en el
régimen anterior, el divorcio de común acuerdo ya estaba contemplado, el juez
debía intentar la reconciliación para lo cual llamaba a las consabidas audiencias,
aunque por lo general, esto resultaba absolutamente infructuoso y por lo tanto
el trámite se hacía más largo y tedioso.
Y además… ¿Por qué tratar de cambiar lo que ya habían decidido los cónyuges?
¿Por qué debía intervenir el juez en la vida privada de las personas?... El
código vigente, en cambio, pone el énfasis en el respeto por la autonomía de la
voluntad y por eso el juez decreta el divorcio a simple petición de ambos o de
uno solo de los cónyuges y ya no intenta cambiar esa decisión.
Pero, aunque el
juez respete la decisión de la pareja y otorgue el divorcio enseguida, hay
algunas otras cosas que sí deben ser
controladas judicialmente y que, por lo tanto, dan mayor injerencia a la justicia. Se trata de los efectos del divorcio, los cuales deben plantearse y deben ser homologados por el
juez.
Así que para que la
petición sea viable, debe acompañarse una propuesta sobre la división de los
bienes, la atribución de la vivienda, el pago de las deudas, compensación
económica y todos los demás efectos del divorcio. Y hay que tener en cuenta
que, aunque el convenio regulador se haya elaborado de común acuerdo, el juez
puede no homologarlo si considera que afecta
gravemente los intereses de la familia o genera manifiesta desigualdad
entre los cónyuges.
Además. si hay
hijos menores, el convenio debe incluir un plan de parentalidad, que estipule cómo se llevará
adelante el cuidado de los niños: alimentos, vivienda, régimen de visitas,
vacaciones, etc., y si el juez lo considera necesario, tomará en cuenta la
opinión de los hijos.
Así que, de haber desacuerdo en relación al convenio regulador, ello
no impide que el juez dicte la sentencia de divorcio, pues éste respeta la decisión
de la pareja, mientras que la
responsabilidad sobre los efectos patrimoniales y sobre el bienestar de los
hijos, sí debe ser controlado
judicialmente y de suscitarse controversias respecto al convenio, las mismas
seguirán en un proceso contencioso, es decir que continuarán en otro juicio.
En definitiva, aún con estas particularidades, hoy, divorciarse es mucho más accesible que hace algunos años y la ley nos presenta menos dificultades, menos intervención judicial y más espacio para que la libertad de las personas, sea simplemente eso: poder elegir el propio plan de vida.
Para conocer más detalles sobre estos procesos, comuníquese con nuestro estudio.