La defensa de tus derechos, en un sólo lugar

Somos un equipo de Abogadas especializadas en brindar asistencia jurídica a Mujeres. Nos encontramos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquí encontrarás información de todos los temas relacionados con tus derechos: problemas laborales, discriminación, divorcio, separación, régimen de alimentos, régimen de visitas, separación de bienes, violencia, trata de mujeres, entre otros.
Para Contactarnos: abogadademujeres@gmail.com o al Teléfono 15-6607-7094


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lunes, 13 de junio de 2011

Violencia patrimonial en el matrimonio, la separación y el divorcio



Caridad trabaja 9 horas por día en una tienda de ropa y unas 7 horas por día en su hogar. Está cansada, pero con tenacidad y privándose de hasta los más pequeños gustos, ha logrado guardar el dinero que sus padres le dejaron en herencia. Con ese dinero decide comprar una pequeña casa para alquilar y tener un nuevo ingreso económico, pero como ella pasa todo el día en la tienda, su marido –que trabaja por cuenta propia- busca el inmueble, lo seña y finalmente lo compra. Han pasado unos años y Caridad quiere prestarle a su hermana la casa, pero su marido no se lo permite, como tampoco le permite realizar deportes, verse con sus amigas, elegir su ropa, argumentando que “una buena mujer debe estar en la casa”.
Un tiempo después, cansada de las restricciones que sufre, Caridad piensa en la separación y decide irse a vivir a la casa que compró con el dinero de la herencia, para luego iniciar su divorcio…Pero el “pequeño detalle” es que su marido, al comprar el inmueble, lo había escriturado a su nombre (logrando tener la titularidad del 100% del inmueble) y, asesorado por su abogado, declaró que la compra se hizo con dinero que él había ahorrado antes de casarse.
¿El relato te suena conocido? Porque estas cosas suceden en nuestra sociedad cotidianamente, queremos contarte que hay una forma muy velada de violencia contra las mujeres, que es la violencia patrimonial.
Este tipo de violencia, consiste en acciones u omisiones que afectan la economía de las mujeres, a través de limitaciones dirigidas a controlar sus ingresos, en la restricción, limitación o negación injustificada para obtener recursos económicos, en la percepción de un salario inferior por igual trabajo, en la explotación laboral, la exigencia de exámenes de no gravidez y la discriminación para la promoción laboral.
Muchas mujeres trabajan, pero en el ámbito familiar se les impide tener bienes a su nombre o se las engaña para desapoderarlas ante la ruptura conyugal o sea el divorcio.
El régimen patrimonial vigente durante el matrimonio admite dos categorías de bienes: los “bienes propios de cada uno de los cónyuges” y los “bienes gananciales”. Los “bienes propios” son los que tiene cada uno de los cónyuges desde antes de la celebración del matrimonio y, también los que adquiere durante el matrimonio “a título gratuito” (es decir, al recibir una donación o una herencia) o por “subrogación real” con otro bien propio o adquirido antes de contraer matrimonio (por ejemplo si vendo un inmueble que compré antes de casarme, lo vendo ya casada  y con el dinero que obtengo, compro otro inmueble).
Los “Bienes gananciales”, en cambio, son los que se adquieren a título oneroso (es decir mediando una contraprestación en dinero –por ejemplo por compra venta-) durante el matrimonio o aún después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a dicha disolución (por ejemplo si firmé un boleto de compraventa durante el matrimonio y lo escrituro después del divorcio).
Entonces ¿Qué es lo que Caridad no sabía que tenía que hacer?
Ella, como muchas otras mujeres, no sabía que al comprar su casa con dinero proveniente de una herencia  o donación que recibió, o de ganancias que ella obtuvo antes del matrimonio, o de la venta de un inmueble que recibió como herencia o donación, o de la venta de un inmueble que adquirió antes del matrimonio, debía poner el inmueble a su nombre y hacer constar expresamente en la escritura de compraventa el origen de los fondos.
Al no hacerlo, el inmueble perdió su carácter de bien propio. El caso de Caridad es muy grave, pues como antes dijimos, su marido compró el inmueble a  su propio nombre exclusivamente y además declaró que los fondos para la adquisición provenían de ahorros obtenidos por él antes del matrimonio y así logró darle carácter de “bien propio” (de él!) a la casa que Caridad pensaba que era suya.
El resultado es que al momento de la separación o el divorcio (y la disolución de la sociedad conyugal), Caridad no recibirá nada. Es decir que, mediante un ardid o engaño, ha sido virtualmente desapoderada ¿Se podrá controvertir judicialmente? Sí, es posible, pero ella deberá demostrar con pruebas fehacientes que los fondos para comprar el inmueble eran de ella y no de su marido (tal como él declaró). Y lograr esa prueba no es nada fácil para ningún abogado.
Por ello recordemos: El artículo 1246 y concordantes del Código Civil Argentino, como así también la jurisprudencia, establecen que para que el nuevo bien adquirido mantenga el carácter de “propio”, es necesario hacer constar en la escritura de adquisición, el origen propio de los fondos empleados y de qué manera le pertenecen al cónyuge que hace la adquisición.
Finalmente, los derechos patrimoniales hacen a la calidad de vida de las personas y  a la posibilidad de ejercer su libertad, su autonomía y su plan de vida. Pues bien, las mujeres tienen estos derechos y nadie, por ningún motivo, puede privarlas de ellos. Ello implica un maltrato. La violencia que sobre las mujeres se ha ejercido y se ejerce todavía hoy en este campo, debe ser repudiada y –como siempre reafirmamos- la mejor herramienta que toda mujer puede tener para proteger sus derechos, es conocerlos y así poder ejercerlos plenamente.
Por Graciela N. Fridman y Laura Yussen


lunes, 30 de mayo de 2011

Más políticas públicas para una vida libre de violencia

La violencia de género, es decir la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo, es uno de los temas que más debe preocupar a nuestra sociedad y resulta indispensable que lo abordemos reiteradamente para así aportar a su erradicación definitiva. En esta oportunidad, elegimos realizar una apretada síntesis de la legislación vigente en torno a esta problemática y algunas reflexiones complementarias: La ley 26.485 –Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres- fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y reglamentada el 19 de julio de 2010 (Dec. 1011/2010). Esta norma ha significado un cambio cualitativo en la legislación argentina, pues resulta ampliamente superadora de su antecedente 24.417, a la cual complementa. ¿Por qué? Porque la nueva ley incorpora parámetros y principios de derechos humanos, establecidos en instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina. Según ellos, las mujeres gozamos de protección frente a la violencia y ésta -sea que se produzca en el hogar, en el trabajo o en ámbitos institucionales o sociales- es considerada una violación de los derechos humanos. La norma internacional más específica al respecto es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – de Belem do Pará. Esta Convención debería ser conocida por todas las mujeres, pues constituye una carta de reconocimiento de sus derechos y establece obligaciones concretas para los Estados que la han adoptado. Por otra parte, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, son instrumentos internacionales que tienen directa relación con la cuestión que tratamos y –algo sumamente importante- ambas poseen jerarquía constitucional, es decir, que se encuentran en la cúspide de nuestro ordenamiento legal. Sin embargo, el marco jurídico vigente, aún siendo tan rico en normas protectorias, no resultará efectivo si no se las acompaña, desde el Estado en sus diversos niveles, con políticas públicas adecuadas. El primer punto -del que parte la iniciativa de nuestro trabajo- es que el saber acerca de los derechos está actualmente restringido para miles de mujeres. Así, el Estado debe lograr corregir esta distorsión, mediante una política inclusiva de difusión y educación en derechos de género. Avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres impone la necesidad de que ellas conozcan sus derechos y la ley y puedan percibir que son víctimas de violencia. Esto es muy importante, ya que nada se avanzará si no logramos que ellas desnaturalicen la situación que atraviesan y se concienticen acerca de su condición subjetiva de víctimas. El segundo punto es el que denominamos “accesibilidad a los recursos”. La mujer víctima de violencia que carece de recursos económicos para contratar patrocini letrado, para trasladarse al juzgado, que no puede dejar a sus hijos en el hogar porque también son víctimas de violencia o que no puede obtener permiso en su trabajo para ir a interponer una denuncia, está desválida. El Estado no puede dejarla sola. Finalmente y como tercer punto, la contención económica y social es fundamental para la sostenibilidad de la protección a la víctima ya que, una vez presentada la denuncia, si aquélla no es apoyada y contenida adecuadamente, la necesidad la obligará a volver al ámbito en el que ha sido maltratada. Concluyendo, podemos decir que Argentina ha dado un paso significativo, con una ley que reconoce la violencia en todos sus tipos -física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica- y que se ha obligado en el plano internacional mediante instrumentos internacionales de gran valor. Es necesario ahora que -desde el lugar que cada una de nosotras ocupa-, reclamemos al Estado políticas públicas concretas y sostenibles, para así seguir construyendo un camino hacia una vida libre de violencia y plena en derechos y libertades. Lo contrario dará como resultado nada más que una protección precaria. Por Laura Yussen

domingo, 29 de mayo de 2011

Bienvenida a conocer tus derechos

Las mujeres hemos sido y somos todavía sujetos de grandes restricciones en nuestros derechos humanos. Si bien la mitad de la población mundial está conformada por mujeres, en países cuyas democracias políticas gozan de buena salud y en las que el reconocimiento de los derechos de la mujer se plasma en la producción de leyes e instituciones de protección, el ejercicio pleno de aquéllos es en muchos casos todavía ilusorio. Por ello te invitamos a reflexionar acerca de qué sucede en tu entorno. Tu casa, tu trabajo, tu barrio, la escuela, el mercado laboral, las tiendas de ropa, la televisión y en muchos otros ámbitos en los que participás. Tal vez no las hayas percibido, pues nuestra sociedad (y nosotras como parte de ella) tiende a naturalizar estas formas de restricción, especialmente todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres. Entonces pensemos... ¿vos o alguna de tus amigas han sufrido constantes insultos por parte de su pareja?... ¿Han tenido que soportar un hostigamiento verbal o maltrato físico?... ¿te ha prohibido tu pareja usar cosas de ambos aduciendo que sos "inútil"?... ¿has tenido que soportar acoso por parte de algún jefe?... ¿fuiste a comprar ropa y el talle que te corresponde es mucho más pequeño del que debería?... ¿Hacés la misma tarea pero tu sueldo es inferior?... ¿viste publicidades en las cuáles las mujeres son tratadas como cosas?... en fin, podríamos aburrirte con una larga lista pero tal vez lo importante sea reconocer que una misma o alguien de nuestro entorno ha pasado por estas formas de violencia , sufirendo el menoscabo en sus derechos. Creemos que la mejor manera de protegerte de estas restricciones es... que conozcas tus derechos... porque ese es el camino para que puedas ejercerlos y es también una condición para garantizarte una vida digna. Por eso te damos la bienvenida a este espacio y sobre todo a conocer cuáles son tus derechos como persona y como mujer. Por Laura Yussen