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jueves, 16 de junio de 2011

La violencia contra las mujeres en los medios de comunicación

Los medios de comunicación masiva tienen, en nuestra sociedad, el inmenso poder de la palabra y a través de ella, interpretan pero también construyen la realidad en la que intervienen.

La violencia contra las mujeres, como parte de la agenda mediática, es objeto de distintos tipos de abordajes que, en muchos casos, resulta estigmatizante y reñido con la perspectiva de derechos de género.

El "Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra la mujer" de autoría de la Red PAR-Periodistas Argentinos en Red, resume diez principios básicos que deberían cumplirse en la elaboración de comunicaciones de prensa sobre situaciones de violencia contra las mujeres y femicidios.

En lo esencial, el decálogo se propone eliminar de las noticias el término violencia doméstica, dejar claro que la violencia de género es un delito, desterrar el término "crimen pasional" para referirse a los femicidios, plantear la necesidad de proteger a la víctima y su identidad, eliminar de las comunicaciones las justificaciones o motivos de la violencia, mantener el tema en agenda, asegurar el cuidado de la dignidad e imagen de la víctima y plantear la necesidad de brindar un teléfono gratuito de asistencia a la víctima en todas las noticias que aborden casos de violencia.

Desde nuestra perspectiva, estos diez puntos deberían inclusive aplicarse analógicamente a otro tipo de comunicaciones, entre ellas las institucionales o dar lugar a la creación de principios específicos. En este sentido, es necesario resaltar la influencia que tienen la comunicación y el lenguaje en la construcción social de los conceptos de "violencia contra la mujer" y de "derechos de género", como así en las percepciones de la sociedad acerca de la realidad que es materia de abordaje.
  
Por lo pronto y para ver más allá de las noticias, comencemos conociendo a fondo esta valiosa iniciativa:

DECALOGO
PARA EL TRATAMIENTO PERIODISTICO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

UNO
Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista.


DOS
La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada. Es un problema social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres. Es en definitiva, una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos.


TRES
Desterramos de nuestras redacciones la figura de «crimen pasional» para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Los crímenes pasionales no existen.


CUATRO
Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor. Dejar en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalar cuáles pueden ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación violenta.


CINCO
Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar diminutivos, apócopes, apodos, etc. para nombrarla.


SEIS
Nunca buscaremos justificaciones o motivos que distraigan la atención del punto central: la violencia.


SIETE
Es imprescindible chequear las fuentes, sobre todo las oficiales.


OCHO
Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus expresiones: psicológica, económica, emocional, sin esperar la muerte de las mujeres. Abordar el relato de los hechos tomando en consideración su singularidad, pero también aquello que lo asemeja a otros casos. Eso permitirá abandonar consideraciones tales como «otro caso de»…., «un caso más de…», evitando un efecto anestesiante.


NUEVE
Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas. Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, el sensacionalismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que hablen de «amores enfermos» o celos.


DIEZ
Siempre incluiremos en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas y cualquier otra información que les pueda ser útil.

Para ver el documento completo, hacé click aquí.

lunes, 30 de mayo de 2011

Más políticas públicas para una vida libre de violencia

La violencia de género, es decir la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo, es uno de los temas que más debe preocupar a nuestra sociedad y resulta indispensable que lo abordemos reiteradamente para así aportar a su erradicación definitiva. En esta oportunidad, elegimos realizar una apretada síntesis de la legislación vigente en torno a esta problemática y algunas reflexiones complementarias: La ley 26.485 –Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres- fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y reglamentada el 19 de julio de 2010 (Dec. 1011/2010). Esta norma ha significado un cambio cualitativo en la legislación argentina, pues resulta ampliamente superadora de su antecedente 24.417, a la cual complementa. ¿Por qué? Porque la nueva ley incorpora parámetros y principios de derechos humanos, establecidos en instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina. Según ellos, las mujeres gozamos de protección frente a la violencia y ésta -sea que se produzca en el hogar, en el trabajo o en ámbitos institucionales o sociales- es considerada una violación de los derechos humanos. La norma internacional más específica al respecto es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – de Belem do Pará. Esta Convención debería ser conocida por todas las mujeres, pues constituye una carta de reconocimiento de sus derechos y establece obligaciones concretas para los Estados que la han adoptado. Por otra parte, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, son instrumentos internacionales que tienen directa relación con la cuestión que tratamos y –algo sumamente importante- ambas poseen jerarquía constitucional, es decir, que se encuentran en la cúspide de nuestro ordenamiento legal. Sin embargo, el marco jurídico vigente, aún siendo tan rico en normas protectorias, no resultará efectivo si no se las acompaña, desde el Estado en sus diversos niveles, con políticas públicas adecuadas. El primer punto -del que parte la iniciativa de nuestro trabajo- es que el saber acerca de los derechos está actualmente restringido para miles de mujeres. Así, el Estado debe lograr corregir esta distorsión, mediante una política inclusiva de difusión y educación en derechos de género. Avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres impone la necesidad de que ellas conozcan sus derechos y la ley y puedan percibir que son víctimas de violencia. Esto es muy importante, ya que nada se avanzará si no logramos que ellas desnaturalicen la situación que atraviesan y se concienticen acerca de su condición subjetiva de víctimas. El segundo punto es el que denominamos “accesibilidad a los recursos”. La mujer víctima de violencia que carece de recursos económicos para contratar patrocini letrado, para trasladarse al juzgado, que no puede dejar a sus hijos en el hogar porque también son víctimas de violencia o que no puede obtener permiso en su trabajo para ir a interponer una denuncia, está desválida. El Estado no puede dejarla sola. Finalmente y como tercer punto, la contención económica y social es fundamental para la sostenibilidad de la protección a la víctima ya que, una vez presentada la denuncia, si aquélla no es apoyada y contenida adecuadamente, la necesidad la obligará a volver al ámbito en el que ha sido maltratada. Concluyendo, podemos decir que Argentina ha dado un paso significativo, con una ley que reconoce la violencia en todos sus tipos -física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica- y que se ha obligado en el plano internacional mediante instrumentos internacionales de gran valor. Es necesario ahora que -desde el lugar que cada una de nosotras ocupa-, reclamemos al Estado políticas públicas concretas y sostenibles, para así seguir construyendo un camino hacia una vida libre de violencia y plena en derechos y libertades. Lo contrario dará como resultado nada más que una protección precaria. Por Laura Yussen