La defensa de tus derechos, en un sólo lugar

Somos un equipo de Abogadas especializadas en brindar asistencia jurídica a Mujeres. Nos encontramos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquí encontrarás información de todos los temas relacionados con tus derechos: problemas laborales, discriminación, divorcio, separación, régimen de alimentos, régimen de visitas, separación de bienes, violencia, trata de mujeres, entre otros.
Para Contactarnos: abogadademujeres@gmail.com o al Teléfono 15-6607-7094


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jueves, 12 de enero de 2017

Me quiero divorciar!


Desde agosto de 2015, nuevas normas rigen la vida de las personas en nuestro país y es así que el  Código Civil y Comercial de la Nación contempla soluciones que eran absolutamente  necesarias en la sociedad del siglo XXI.
Uno de los grandes cambios los vemos  en relación al divorcio. Ahora todo es más simple, más rápido y, en consecuencia, más económico. Ya no importa quién es fiel o infiel porque la fidelidad ya no es  un deber conyugal. Ya no es  necesario rogarle al cónyuge para que acepte divorciarse. Ya no hace falta esperar tres años para solicitarlo. Y tampoco es necesario concurrir a las audiencias en las que el juez intentaba una reconciliación.
Por supuesto que el nuevo Código no puede resolver el dolor y la frustración que acarrea un divorcio pero, por lo menos, simplifica las cosas en los tribunales. Aunque en el régimen anterior, el divorcio de común acuerdo ya estaba contemplado, el juez debía intentar la reconciliación para lo cual llamaba a las consabidas audiencias, aunque por lo general, esto resultaba absolutamente infructuoso y por lo tanto el trámite  se hacía más largo y tedioso. Y además… ¿Por qué tratar de cambiar lo que ya habían decidido los cónyuges? ¿Por qué debía intervenir el juez en la vida privada de las personas?... El código vigente, en cambio, pone el énfasis en el respeto por la autonomía de la voluntad y por eso el juez decreta el divorcio a simple petición de ambos o de uno solo de los cónyuges y ya no intenta cambiar esa decisión.
Pero, aunque el juez respete la decisión de la pareja y otorgue el divorcio enseguida, hay algunas otras cosas que sí deben  ser controladas judicialmente y que, por lo tanto, dan mayor injerencia a la  justicia. Se trata de los efectos del  divorcio, los cuales deben  plantearse y deben ser homologados por el juez.
Así que para que la petición sea viable, debe acompañarse una propuesta sobre la división de los bienes, la atribución de la vivienda, el pago de las deudas, compensación económica y todos los demás efectos del divorcio. Y hay que tener en cuenta que, aunque el convenio regulador se haya elaborado de común acuerdo, el juez puede no homologarlo si considera que afecta  gravemente los intereses de la familia o genera manifiesta desigualdad entre los cónyuges.
Además. si hay hijos menores, el convenio debe incluir un plan de  parentalidad, que estipule cómo se llevará adelante el cuidado de los niños: alimentos, vivienda, régimen de visitas, vacaciones, etc., y si el juez lo considera necesario, tomará en cuenta la opinión de los hijos.


Así que, de haber  desacuerdo en relación al convenio regulador, ello no impide que el juez dicte la sentencia de divorcio, pues éste respeta la decisión de la pareja, mientras que  la responsabilidad sobre los efectos patrimoniales y sobre el bienestar de los hijos, sí debe  ser controlado judicialmente y de suscitarse controversias respecto al convenio, las mismas seguirán en un proceso contencioso, es decir que  continuarán  en otro juicio. 
En definitiva, aún con estas particularidades, hoy, divorciarse es mucho más accesible que hace algunos años y la ley nos presenta menos dificultades, menos intervención judicial y más espacio para que la libertad de las personas, sea simplemente eso: poder elegir el propio plan de vida.
Para conocer más detalles sobre estos procesos, comuníquese con nuestro estudio.

sábado, 23 de julio de 2011

Bienes propios y gananciales: Todo lo que las mujeres deben saber para garantizar sus derechos

A pesar de que en la actualidad, la mujer tiene capacidad legal para administrar y disponer de sus bienes, de acuerdo al régimen legal aplicable a cada uno de ellos, existe todavía una deuda cultural que, en muchos casos, la condiciona e inclusive le bloquea el ejercicio de esos derechos.

Ella no los ejerce, no porque no los tenga, sino porque no sabe cómo ejercerlos o porque es presionada o cuestionada, o porque su habilidad para estos menesteres es puesta en dudas, o porque así fue educada, o porque no cree que sea necesario. Los saberes y las creencias se construyen socialmente y la mujer, como parte de la sociedad, no es ajena a esta matriz cultural.

Al momento de la separación y el divorcio, reina la angustia y la confusión. Y muchas mujeres se encuentran con que durante el matrimonio no han ejercido sus derechos ni se han resguardado económicamente, mientras que sus maridos, más acostumbrados a los quehaceres financieros se han asesorado mejor.

Por ello, la divulgación de algunos temas atinentes a los derechos patrimoniales y el régimen patrimonial del matrimonio, es estratégica para el empoderamiento de la mujer. Saber qué es propio, qué es del otro y qué es de ambos, es importante para empezar un camino en el cual el ejercicio de los derechos de las mujeres sea un parte del paradigma cultural vigente.

En esta nota, te proponemos 10 puntos que te permitirán distinguir entre bienes propios y gananciales y saber por qué y cuándo es importante conocerlos:

1.- ¿Qué son bienes propios? los que pertenecen con exclusividad a uno de los cónyuges.

2.- ¿Qué son bienes gananciales? los que forman la “masa común” de la sociedad conyugal, es decir la “sociedad” que se forma entre ambos cónyuges a partir del matrimonio.

3.- ¿En qué incidirá si los bienes son propios o gananciales? Al momento de disolverse la sociedad conyugal (por divorcio o muerte, por ejemplo) se determinará qué bienes se dividen por partes iguales (los gananciales)  y cuáles retira íntegros cada uno de los cónyuges (los propios). Aclaremos también que en caso de muerte la parte ganancial del fallecido corresponde a los hijos.

4.- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de los bienes gananciales por él adquiridos y recién al momento de la disolución de la sociedad conyugal, serán divididos entre ambos esposos. Por ejemplo, si comprás un valioso cuadro durante el matrimonio con dinero ganancial, ese bien será ganancial. Lo podrás vender en cualquier momento. Pero si lo conservás hasta el momento de la disolución de la sociedad conyugal, se dividirá su valor por partes iguales.

5.- En el caso de bienes gananciales registrables, como por ejemplo inmuebles, el cónyuge no propietario debe dar su asentimiento para la disposición de los mismos (vender o hipotecar por ejemplo) y en caso de negarlo, el juez puede autorizar el acto si no se ve afectado el interés familiar. Por ejemplo, tu marido compró un departamento a su nombre con ahorros del matrimonio. Si lo quiere vender o hipotecar, durante la vigencia del matrimonio, tendrá que pedirte tu asentimiento, es decir tu firma. Si no estás de acuerdo y por lo tanto no firmás, podrá sustituir tu asentimiento sólo mediando autorización de un juez.

6.- Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, se presume por ley que los bienes existentes son gananciales y por lo tanto si hay bienes propios, es necesario la prueba de que lo son ¡Ojo con esto! ¡Hay que documentar la compra de bienes propios dentro del matrimonio! En el caso de bienes muebles, como por ejemplo herramientas de trabajo, joyas o cuadros, se admite cualquier tipo de prueba, tales como boletas, fotos, testigos.
Si se trata de muebles registrables, por ejemplo un auto, se demuestra con la fecha de inscripción en el registro. Respecto a los inmuebles, es decir departamentos, casas, terrenos, es fundamental que la escritura diga que el bien es propio.  Si querés profundizar este punto lee esta nota.

7.- El uso, goce y usufructo de los bienes propios mientras dure la sociedad conyugal, es común a ambos esposos. Ambos podrán usarlos y usufructuarlos. Imaginate que compraste un departamento antes de casarte y una vez contraído el matrimonio lo alquilás: la renta que percibas será ganancial, es decir que si ese dinero es ahorrado, al momento del divorcio, la propiedad del inmueble no se divide pero sí se repartirá en partes iguales ese ahorro. Si en cambio ese dinero es gastado, no podrás reclamarle a tu ex cónyuge la mitad.

8.- ¿En definitiva cuáles son los bienes propios?         

  • Los que cada uno tenía antes de celebrar el matrimonio.
  • Los recibidos durante el matrimonio por herencia, donación o legado.
  • Los obtenidos con el dinero que obtuviste de la venta de otro bien propio.
  • Los adquiridos durante el matrimonio pero por título o causa anterior a él, por ejemplo, un departamento comprado mediante un boleto de compraventa antes del matrimonio y que se escritura después.
  • Las mejoras materiales de los bienes propios que no pueden separarse del mismo. Así, si se construye una casa en un terreno propio, dicha construcción es propia y si se pagó con dinero ganancial, habrá derecho de recompensa que se hará efectiva al momento de la disolución y no antes.
  • El aumento de valor de los bienes propios.
  • Los productos de los bienes propios, como por ejemplo la venta de árboles de una plantación propia. Una excepción a esto es el caso de la minería, ya que el producto de las minas propias es ganancial.
  • La indemnización por daños físicos y/o morales si el daño es permanente o si es transitorio pero tuvo lugar antes del matrimonio.
  • Los derechos intelectuales cuando la explotación es total y única: por ejemplo, sos autora de un libro y cedés tus derechos a una editorial. El dinero que percibas será propio. En cambio los derechos de autor que cobrás en forma periódica son gananciales.
  • Las herramientas de tu trabajo.
  • Los muebles de carácter personal tales como condecoraciones, diplomas, títulos profesionales, ropas o joyas.
  • Los seguros si el bien asegurado tiene carácter propio.
  • Los seguros de vida que son propios del beneficiario.
9.- ¿Y cuáles son los gananciales?

  • Los que adquirís durante el matrimonio mediando una contraprestación en dinero obtenido durante el matrimonio.
  • Los adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal por título o causa anterior a la disolución. Compraste una casa mediante un boleto de compraventa durante el matrimonio y lo escriturás  una vez disuelta la sociedad conyugal.
  • Los “frutos naturales y civiles” de los bienes propios y gananciales devengados durante el matrimonio, aunque se perciban luego de disolverse la sociedad conyugal. No te asustes con tantas palabras técnicas. Veamos un ejemplo: Tenés un campo propio y allí cultivás uvas y luego las vendés a una bodega. Lo que percibís es ganancial, aunque el campo tenga carácter propio.
  • Los frutos de la profesión, trabajo, industria, comercio de cualquiera de los cónyuges, devengados durante el matrimonio. Por ejemplos los salarios que cobrás por tu trabajo.
  • Lo obtenido con la venta de un bien ganancial o con dinero ganancial.
  • Lo adquirido por hechos fortuitos como por ejemplo, lotería o juego, durante el matrimonio.
  • El usufructo de los bienes de los hijos del matrimonio y también de los bienes de los hijos anteriores al matrimonio. Alquilás un departamento que está a nombre de tus hijos. El dinero que percibís es ganancial ¿Y si los hijos son tuyos con otra pareja? También son gananciales (si convivís con él ya que tenés también deber de asistencia. No si viven con el otro progenitor y van de visita de vez en cuando).
  • El producto de la explotación minera.
  • Las donaciones remuneratorias. Un clásico ejemplo es el del médico que recibe una donación de un paciente al que no le ha cobrado sus servicios.
  • Dividendos en dinero provenientes de acciones propias o gananciales. En cambio la capitalización de los dividendos,  sigue la suerte de las acciones. Así, si vendés acciones propias, lo que recibas será propio y si vendés acciones gananciales, será ganancial. Si cobrás dinero en concepto de dividendos (propios o gananciales) ese dinero cobrado será ganancial. En cambio, si en lugar de pagar en dinero, la empresa distribuye divendos en forma de acciones, estas nuevas acciones serán propias si provienen de acciones propias y serán gananciales si provienen de acciones gananciales.
  • Las jubilaciones y pensiones devengadas durante la sociedad conyugal.
  • Las mejoras y aumentos de bienes propios pagados con dinero ganancial siempre que puedan separarse del bien. Si no pueden separarse, habrá derecho compensatorio a favor de la sociedad conyugal.
  • Las mejoras y aumentos de bienes gananciales.
10.- ¿Hay casos especiales? Sí, mirá:

  • Al momento de celebrarse el matrimonio, uno de los cónyuges es dueño un campo con veinte vacas. Durante el transcurso de la sociedad conyugal, los animales se reproducen y algunos mueren y al momento de la disolución hay más ejemplares y además ya no están los originales: serán propios una cantidad equivalente a la que tenía al principio y el resto serán gananciales.
  • Finalmente mencionaremos el caso de un cónyuge que teniendo porciones indivisas de un condominio, adquiere el resto del mismo durante la sociedad conyugal, el bien adquirido será propio y si se pagó con dinero ganancial se genera derecho de compensación.
Si bien estamos ante una lista extensa y muy técnica, puede que te sirva tenerla en carpeta. Pues omitir la consideración de estos factores al comprar, vender o administrar bienes dentro del matrimonio -sea que lo hagas vos o que lo haga tu cónyuge- puede comprometer tus derechos patrimoniales en caso de que en el futuro se produzca la división de la sociedad conyugal ante el divorcio, la separación personal u otra causa. Y no hay secretos, cuanto más ordenadas y claras son las cuentas dentro del matrimonio, más garantizados están los derechos de ambos si éste fracasa.

Por Graciela Fridman


lunes, 4 de julio de 2011

Diez consejos fundamentales para mujeres frente a la separación y el divorcio

Muchas mujeres consultan cotidianamente sobre cómo proteger sus derechos frente a separaciones y divorcios conflictivos. Por lo general ellas llegan cuando hay poco por hacer, pues han sido desapoderadas o carecen de pruebas para aportar en procesos judiciales. Fortalecer sus derechos requiere brindarles información concreta para que conozcan con toda claridad qué hacer preventivamente. Si es tu caso o el de alguien que conozcas, probablemente estos consejos te resulten muy útiles.

 

1.- No firmes documentos: Es importante que te rehúses a firmar cualquier documento, aunque tu cónyuge te explique el contenido o aunque consideres que lo has comprendido perfectamente, sin que previamente lo haya revisados un o una profesional  independiente. Si hay contadores o abogados que usualmente han asesorado a la pareja, podría generarse un conflicto de intereses, por lo cual sería fundamental que ahora pienses en buscar consejo profesional independiente  sobre tus derechos individuales.  

2.- Fijá judicialmente los regímenes de visitas y alimentos: En situaciones de separación y divorcio muy conflictivas, lamentablemente los hijos suelen ser víctimas involuntarias. Más allá del consejo que pueda brindar el profesional de la psicología acerca de cómo debe comunicarse la separación, en términos estrictamente jurídicos es fundamental que todo esté claro y que los acuerdos estén escritos y homologados judicialmente. Aunque tu cónyuge argumente que únicamente hará acuerdos “de palabra”, la experiencia indica que este tipo de arreglos orales tarde o temprano son incumplidos y además cada vez que hay que aumentar la cuota alimentaria, la discusión comienza desde cero.  En un país como la Argentina, en el cual la inflación es significativa en relación al poder adquisitivo, es muy importante contar con herramientas que permitan avanzar en modificaciones de los acuerdos (especialmente de alimentos) cada vez que la oportunidad lo amerite.

3.- Asesorate aunque, en principio, exista un acuerdo: Aun si vas a hacer todo de común acuerdo, es importante recibir ese asesoramiento, independiente y objetivo. Pues los únicos que pueden informarte y evaluar la situación acerca de tus derechos y de los derechos de los hijos en común, son los profesionales idóneos.

4.- Controlá y recabá pruebas respecto de las finanzas familiares: Esto incluye fotocopiar todos los documentos de que dispongas y que tengan relación con el ingreso y egreso de fondos, así como aquéllos que se relacionen con el trabajo de cada uno de los miembros de la pareja o negocios familiares.  Con este material, deberías consultar a un contador. No al de tu pareja, sino a alguien que te asesore de manera personal y confidencial.

5.- Tomá inmediato control sobre los ahorros: Muchas mujeres desconocen la existencia de cuentas, cajas de seguridad o el destino de los ahorros familiares. Aunque tu ocupación sea llevar adelante las tareas del hogar, tenés derecho sobre bienes y ahorros adquiridos durante el matrimonio. Tu trabajo y tu esfuerzo valen e inclusive deben ponderarse patrimonialmente, tal como el que realiza tu cónyuge. Por ello, deberías conservar copia de correspondencia bancaria, estar atenta a movimientos de las cuentas y documentar cualquier retiro que hagas de las mismas, detallando el destino que le diste a los fondos.

6.- ¿Tenés una idea concreta de cuáles son las deudas pendientes? Es muy importante conocerlas, pues hay que evaluar anticipadamente cómo recaerán sobre el patrimonio común. También hay que conocer embargos u otras medidas cautelares que pudiesen inmovilizar el patrimonio. No acumules nuevas deudas, ni firmes asentimientos para la venta de bienes registrables como inmuebles o automotores. Es necesario mantener el patrimonio de la sociedad conyugal sin modificaciones hasta que se discuta la distribución de los activos y deudas.

7- No escondas activos ni simules operaciones: Cuando se avecina una separación o divorcio, es común recibir consejos en este sentido. No lo hagas. Esa conducta es ilegal y puede afectar el resultado económico del divorcio además de generarte otro tipo de consecuencias jurídicas absolutamente indeseadas.

8.- Buscá y guardá en un lugar seguro tus valores: tus documentos personales y los de tus hijos, los títulos académicos,  las escrituras, las facturas de pagos, los recibos de tarjetas o bancarios, llaves de cajas de seguridad, objetos de valor afectivo personales como fotografías u otros que quieras especialmente, deben estar a resguardo. Vas a necesitarlos y es importante que no corras el riesgo de perderlos o de que sean destruidos.

9.- Pensá en invertir en un inventario de tu hogar: Por más que pueda parecer excesivo y  también costoso, si hay objetos de cierto valor (no sólo económico sino también sentimental), un inventario notarial puede resultar una verdadera ayuda a futuro. No ahorres esfuerzos en herramientas que más adelante te auxiliarán.

10.- Documentá tu propiedad previa al matrimonio sobre bienes: Es decir, buscá y guardá en un lugar seguro pruebas respecto de aquéllos bienes que adquiriste antes del matrimonio o que compraste después pero con dinero obtenido de la venta de bienes que tenías antes,  

Estos consejos son sólo la punta del ovillo. Iremos analizando cada uno de ellos con más detenimiento. Sin embargo, por ahora vale este apretado resumen pues, si vas a atravesar una circunstancia especial que es la del divorcio (o la separación), es fundamental que llegues a ella con menos miedos y más herramientas para fortalecer tus derechos.

Por Laura Yussen

lunes, 13 de junio de 2011

Violencia patrimonial en el matrimonio, la separación y el divorcio



Caridad trabaja 9 horas por día en una tienda de ropa y unas 7 horas por día en su hogar. Está cansada, pero con tenacidad y privándose de hasta los más pequeños gustos, ha logrado guardar el dinero que sus padres le dejaron en herencia. Con ese dinero decide comprar una pequeña casa para alquilar y tener un nuevo ingreso económico, pero como ella pasa todo el día en la tienda, su marido –que trabaja por cuenta propia- busca el inmueble, lo seña y finalmente lo compra. Han pasado unos años y Caridad quiere prestarle a su hermana la casa, pero su marido no se lo permite, como tampoco le permite realizar deportes, verse con sus amigas, elegir su ropa, argumentando que “una buena mujer debe estar en la casa”.
Un tiempo después, cansada de las restricciones que sufre, Caridad piensa en la separación y decide irse a vivir a la casa que compró con el dinero de la herencia, para luego iniciar su divorcio…Pero el “pequeño detalle” es que su marido, al comprar el inmueble, lo había escriturado a su nombre (logrando tener la titularidad del 100% del inmueble) y, asesorado por su abogado, declaró que la compra se hizo con dinero que él había ahorrado antes de casarse.
¿El relato te suena conocido? Porque estas cosas suceden en nuestra sociedad cotidianamente, queremos contarte que hay una forma muy velada de violencia contra las mujeres, que es la violencia patrimonial.
Este tipo de violencia, consiste en acciones u omisiones que afectan la economía de las mujeres, a través de limitaciones dirigidas a controlar sus ingresos, en la restricción, limitación o negación injustificada para obtener recursos económicos, en la percepción de un salario inferior por igual trabajo, en la explotación laboral, la exigencia de exámenes de no gravidez y la discriminación para la promoción laboral.
Muchas mujeres trabajan, pero en el ámbito familiar se les impide tener bienes a su nombre o se las engaña para desapoderarlas ante la ruptura conyugal o sea el divorcio.
El régimen patrimonial vigente durante el matrimonio admite dos categorías de bienes: los “bienes propios de cada uno de los cónyuges” y los “bienes gananciales”. Los “bienes propios” son los que tiene cada uno de los cónyuges desde antes de la celebración del matrimonio y, también los que adquiere durante el matrimonio “a título gratuito” (es decir, al recibir una donación o una herencia) o por “subrogación real” con otro bien propio o adquirido antes de contraer matrimonio (por ejemplo si vendo un inmueble que compré antes de casarme, lo vendo ya casada  y con el dinero que obtengo, compro otro inmueble).
Los “Bienes gananciales”, en cambio, son los que se adquieren a título oneroso (es decir mediando una contraprestación en dinero –por ejemplo por compra venta-) durante el matrimonio o aún después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a dicha disolución (por ejemplo si firmé un boleto de compraventa durante el matrimonio y lo escrituro después del divorcio).
Entonces ¿Qué es lo que Caridad no sabía que tenía que hacer?
Ella, como muchas otras mujeres, no sabía que al comprar su casa con dinero proveniente de una herencia  o donación que recibió, o de ganancias que ella obtuvo antes del matrimonio, o de la venta de un inmueble que recibió como herencia o donación, o de la venta de un inmueble que adquirió antes del matrimonio, debía poner el inmueble a su nombre y hacer constar expresamente en la escritura de compraventa el origen de los fondos.
Al no hacerlo, el inmueble perdió su carácter de bien propio. El caso de Caridad es muy grave, pues como antes dijimos, su marido compró el inmueble a  su propio nombre exclusivamente y además declaró que los fondos para la adquisición provenían de ahorros obtenidos por él antes del matrimonio y así logró darle carácter de “bien propio” (de él!) a la casa que Caridad pensaba que era suya.
El resultado es que al momento de la separación o el divorcio (y la disolución de la sociedad conyugal), Caridad no recibirá nada. Es decir que, mediante un ardid o engaño, ha sido virtualmente desapoderada ¿Se podrá controvertir judicialmente? Sí, es posible, pero ella deberá demostrar con pruebas fehacientes que los fondos para comprar el inmueble eran de ella y no de su marido (tal como él declaró). Y lograr esa prueba no es nada fácil para ningún abogado.
Por ello recordemos: El artículo 1246 y concordantes del Código Civil Argentino, como así también la jurisprudencia, establecen que para que el nuevo bien adquirido mantenga el carácter de “propio”, es necesario hacer constar en la escritura de adquisición, el origen propio de los fondos empleados y de qué manera le pertenecen al cónyuge que hace la adquisición.
Finalmente, los derechos patrimoniales hacen a la calidad de vida de las personas y  a la posibilidad de ejercer su libertad, su autonomía y su plan de vida. Pues bien, las mujeres tienen estos derechos y nadie, por ningún motivo, puede privarlas de ellos. Ello implica un maltrato. La violencia que sobre las mujeres se ha ejercido y se ejerce todavía hoy en este campo, debe ser repudiada y –como siempre reafirmamos- la mejor herramienta que toda mujer puede tener para proteger sus derechos, es conocerlos y así poder ejercerlos plenamente.
Por Graciela N. Fridman y Laura Yussen