La defensa de tus derechos, en un sólo lugar

Somos un equipo de Abogadas especializadas en brindar asistencia jurídica a Mujeres. Nos encontramos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquí encontrarás información de todos los temas relacionados con tus derechos: problemas laborales, discriminación, divorcio, separación, régimen de alimentos, régimen de visitas, separación de bienes, violencia, trata de mujeres, entre otros.
Para Contactarnos: abogadademujeres@gmail.com o al Teléfono 15-6607-7094


jueves, 12 de junio de 2014

Violencia Simbolica: repensar lo naturalizado

El tema de la violencia simbólica contra las mujeres, está aún invisibilizado y, en términos generales, es necesario advertir que no es parte de la agenda de derechos.
Si bien, en nuestro país, la legislación contempla la violencia simbólica como una de sus categorías, una mirada a la cartelera televisiva puede demostrar fácilmente los pocos o nulos avances en el tema.
En este contexto la iniciativa de la fotógrafa J. Lineyl, si bien controvertida, resulta al menos destacable. El mensaje es claro y las imágenes certeras: no se pone en tela de juicio la manifestación artística sino los contenidos que expresan la naturalización de todas las formas de violencia contra las mujeres y las estigmatizan como objetos sexuales.
Para ver la campaña completa ingresá aquí. Si te interesó difundí esta campaña y colaborá de esta forma con la comunicación de un mensaje crítico hacia la violencia simbólica.

domingo, 15 de enero de 2012

Sin motivos para festejar: Más de 280 mujeres asesinadas en 2011


El asesinato de la maestra Silvia Prigent es el más reciente caso de un fenómeno que en Argentina se ha transformado en parte de lo cotidiano: la violencia contra las mujeres en una de sus formas más extremas.


Durante el año 2011 se produjeron en nuestro país más de 280 muertes de mujeres en casos de violencia de género (fuente ongs). Mujeres asesinadas por el hecho de serlo o utilizadas como prenda de cambio de negocios o venganzas. Mujeres asesinadas por personas de sus entornos íntimos por considerarlas objetos o seres subvalorados. Mujeres asesinadas con saña como represtantes de aquéllo que sus victimarios odian.

Candela Sol Rodríguez, Bárbara Santos, Marisol Pereyra, Micaela Santos, Susana Bártoli,  Carla Figueroa son sólo algunas de ellas. Pero como ellas, muchas otras mujeres fueron víctimas de este tipo de violencia que se basa en una estructura social y cultural que pone a las mujeres en un lugar de inferioridad en las relaciones de poder.

Cada 25 de noviembre el mundo reconoce el problema, recuerda a las víctimas y se compromete con la lucha, a través de la celebración del Día Internacional de la Violencia contra la Mujer. Nuestro país se suma y ciertamente ha mostrado avances en términos legislativos, a través de la sanción de la ley 26.485 y la ratificación de la Convención de Belem Do Pará.

Pero seamos claras. Eso no es suficiente. Por el contrario, resulta indispensable avanzar en muchos otros aspectos, de los cuales sólo referiré tres: 
  • La ausencia de una cultura jurídica de la defensa de los derechos de las mujeres: Si indagamos un poquito nada más en la jurisprudencia nos daremos cuenta de la falta de conocimiento y conciencia que gran cantidad de operadores y operadoras de la Justicia poseen, quienes toman decisiones  encontradas con la efectiva garantía de los derechos humanos de las mujeres.
  • Las deudas legislativas son inmensas: Existen grandes lagunas legislativas que llenar y muchos dispositivos legales que suprimir por resultar contrarios a la defensa de los derechos humanos e inclusive a la dignidad de las mujeres. Me limito a mencionar, como ejemplo de la primera, la falta de legislaciones que permitan a las mujeres generar prueba fehaciente ante situaciones de violencia y como ejemplo de la segunda, la subsistencia del inquisitivo instituto de "Avenimiento" que permitió que se dieran las condiciones para el asesinato de Carla Figueroa, una de las víctimas de violencia de género del 2011.
  • La endémica falta de una Política de Estado en materia de violencia contra las mujeres: La realidad que no todos y todas estamos viendo es que una fantástica ley que no sea implementada mediante políticas públicas concretas, es un instrumento absolutamente estéril.
Cierro este comentario con dos sensaciones fundamentales: la primera es que la lista de cuentas pendientes es tan extensa e incalculable que únicamente la voluntad política real de los gobiernos será capaz de ponerla en agenda. La segunda se resume en una mezcla de angustia e incertidumbre ante la siguiente pregunta: ¿hasta dónde permitirá nuestra sociedad que esta problemática se multiplique, limitándose a mirar las noticias por TV y luego cambiar de canal?

Mientras lo primero no suceda y lo segundo siga sucediendo, lamentablemente, los gobiernos y la sociedad argentina seguirán siendo cómplices de este escándalo.

Por Laura Yussen

martes, 13 de septiembre de 2011

Candela

Candela fue un objeto. Una niña-objeto utilizada por su entorno hostil, que la despojó de todos y cada unos de sus derechos más básicos.

Candela fue objeto de sus captores, quienes la privaron de su libertad y la “mantuvieron” mientras les servía como prenda de algún tipo de intercambio material o simbólico, para luego sustraerla “casi mecánicamente” de lo último que le quedaba, su vida biológica.
Candela fue objeto de su familia, sobre la cual pesan sospechas de haber escondido información, descartando las probabilidades de que los secuestradores cumplieran las amenazas siniestras que habrían perpetrado.
Candela habría sido parte de un juego inescrupuloso, en el cual algún adulto sin rostro la eligió como objeto sexual. Esto lo han afirmado los peritajes sobre su pequeño cuerpo sin vida.
Candela fue objeto de pretensiones, que llevaron equivocadamente al poder político a mostrarse al lado de su cadáver, como premio consuelo ante la noticia de que ya era imposible obtener el galardón mayor.
Hoy nos preguntamos si Candela fue objeto de una pequeña comunidad que prefirió callar, que la vio con vida pero que eligió el silencio por miedo o falta de garantías o si por el contrario fue objeto de un sinuoso entramado de complicidades.
Es innegable que Candela fue también objeto de la sociedad. De quienes seguimos asorados las noticias, esperando el final feliz, pero tuvimos que cambiar de canal, con pesadumbre y tristeza, cuando la historia terminó de la forma más horrorosa.
Y aunque me pregunto si todo es tan así como lo describo, puedo ser contundente en el hecho de que Candela no fue “Sujeto”.
Porque no tuvo derecho a crecer y tener un plan de vida, a llegar a la adolescencia jugando, a elegir un camino, a ser o no ser madre, a descubrir el mundo.
Candela no tuvo derecho a vivir. Sus secuestradores le robaron lo último que le quedaba: su nuda vida.  La sociedad ya se había encargado de robarle su vida en dignidad.
Puedo imaginarla sola, despojada de toda protección, sin el calor de quienes debían cuidarla, tragando sola su última comida, mirando sola a los últimos adultos que vulneraron sus derechos, respirando su última bocanada de aire, antes de morir sin entender porque el mundo se empecinó en no dejarla vivir.
Por Laura Yussen

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Mi deuda, tu deuda o nuestra deuda?

Alguna vez te preguntaste quién responde ante los acreedores por las deudas que contraen vos o tu cónyuge? Desde Abogadas de Mujeres, estamos convencidas de que esta información es indispensable para que puedas tomar las riendas de tu vida económica.

Entonces, clarifiquemos cómo se maneja la cuestión del pasivo en un matrimonio ¿Quién responde ante los acreedores por la deuda que contrajo uno de los cónyuges?

En términos de las obligaciones frente a terceros acreedores, cada cónyuge responde por la deuda que contrae. Si la deuda no es saldada, el acreedor sólo podrá accionar contra los bienes del cónyuge que contrajo la obligación, es decir, los propios y los gananciales adquiridos por él, pero no podrá ejecutar los bienes propios y los gananciales adquiridos por el otro cónyuge.

Por eso, de acuerdo a lo que te hemos venido recomendando, cuando adquieras un bien con dinero de la venta de otro bien que habías comprado antes de casarte, deberías dejar registro de que este nuevo bien es “propio”. Pues ello, te permitirá resguardarlo frente a las deudas que contraiga tu cónyuge. Por ejemplo, vendiste tu departamento de soltera, comprás uno nuevo, exigí que la escritura exprese que ese nuevo inmueble tiene carácter de “propio”.

Sin embargo, hay algunas situaciones para tener en cuenta ya que cuando uno de los cónyuges contrae una deuda, el otro deberá responder frente a los acreedores con los frutos de sus bienes propios y de los gananciales por él adquiridos. Esto es así cuando la deuda haya sido contraída para:

1) Atender las necesidades del hogar. Por ejemplo: un crédito para compra de muebles para la casa; 
2)  Brindar educación a los hijos, como por ejemplo comprar libros o pagar la cuota del colegio;
3)  Conservación de los bienes gananciales tal como la reparación del automóvil ganancial o la refacción de la casa ganancial.

Así, en el caso del departamento propio, si lo rentás, responderás con los montos que percibas por el alquiler, si la deuda fue contraída con alguno de los fines mencionados. Además, no son pocos los casos de mujeres separadas de hecho, no divorciadas, que deben afrontar solas enormes deudas adquiridas por ellas para educación de los hijos, cuando en realidad es posible reclamar al cónyuge que responda con los frutos de sus bienes propios.

Pero hay más, el Código Civil regula la denominada “contribución”. Esta norma puntualiza los siguientes gastos que deben ser afrontados por la sociedad conyugal, de modo que ambos cónyuges deben contribuir a solventarlos con sus  bienes gananciales:

1) La manutención de la familia y de los hijos comunes o de los hijos de uno de los cónyuges y los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado a dar a sus ascendientes (padres, abuelos);
2) La conservación en buen estado de los bienes propios (y, como antes dijimos, de los gananciales) del marido o de la mujer;
3) Todas las deudas gananciales contraídas durante el matrimonio por el marido y la mujer;
4) Los gastos que se realizan para ayudar a los hijos del matrimonio en el inicio de su actividad laboral o profesional. Por ejemplo, uno de los progenitores alquila un inmueble para que uno de los hijos instale una tienda, entonces una vez contraída la deuda responden ambos cónyuges.
5) Lo perdido por hechos fortuitos, por ejemplo en juegos de azar y apuestas. Pero ¡bueno! Si es con suerte y se gana, el premio es para la sociedad conyugal.

Por ello, ante la existencia de una obligación adquirida por vos o por tu cónyuge, es necesario analizar el carácter de la deuda y en función de ello determinar con que bienes se debe afrontar su pago. Así, es fundamental que tengas claro que no todas las deudas que contraen uno y otro, son de los dos. El pasivo de la sociedad conyugal no necesariamente debe involucrar los bienes que hayas adquirido antes o durante el matrimonio.

Si te quedaste con dudas, escribinos a abogadademujeres@gmail.com

Por Graciela Fridman

viernes, 5 de agosto de 2011

Prohibición del Rubro 59 ¿Es constitucional?

A prácticamente un mes de su publicación en el Boletín Oficial, el Decreto 936/2011 sigue generando una profunda polémica, y ha dado lugar a un semillero de posturas diversas; algunas en repudio y rechazo absoluto, otras en total aceptación. Sin embargo, en punto a la constitucionalidad del Decreto, ha reinado una gran confusión.

Es por ello que, más allá de la postura que pueda tomarse en el plano político, resulta necesario clarificar si el origen de la medida puede ser o no cuestionado jurídicamente.

En esta nota encontrarás observaciones relativas a los aspectos formales de la norma, a las que agregaremos, en próximas entradas, el análisis más profundo acerca de su contenido.

¿Prohibición por decreto?:

Los detractores de la medida plantean, en primer lugar, que se ha dado una prohibición por Decreto y que ello resulta antirrepublicano. Sin embargo, dicha interpretación –en nuestro análisis- no es técnicamente correcta: Si bien la norma establece una prohibición concreta, ésta responde a un mandato previamente  dispuesto –aunque en términos más generales- por el propio Poder Legislativo. Veamos:

El artículo 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, prevé la facultad del Presidente de la Nación, para reglamentar las leyes sancionadas por el Congreso mediante los llamados “decretos reglamentarios”. Se trata de aquellas “instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”

Tras el análisis del Decreto 936, podemos concluir que estamos ante un DECRETO REGLAMENTARIO y no en un supuesto de los denominados “Decretos de Necesidad y Urgencia” (los cuales han sido utilizados abusivamente para tomar medidas sin consenso legislativo ni social en reiteradas oportunidades por los gobiernos desde 1990).

Como su texto lo indica, el decreto ha sido dictado “en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL” y que resulta de la necesidad de adoptar medidas para combatir “las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito, procediendo a la reglamentación de las Leyes N° 26.364 y la 26.485”.

El Decreto así alude a la “Ley de Prevención y Sanción de la Trata De Personas y Asistencia a sus Víctimas” y a la “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, respectivamente.

Ambas normas, impulsadas y aprobadas mayoritariamente por el Congreso durante la actual gestión presidencial, habiendo contado con un amplio consenso social para su sanción, dan sustento al Decreto 936, el cual se encuentra en perfecta armonía con ellas, formando un cuerpo normativo coherente y dotado de unidad.

El Decreto además se apoya en otras normas, como Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (con rango constitucional), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente (26.522).

En este orden de cosas, hay que destacar que del análisis sistemático del conjunto normativo que da lugar al decreto examinado surgen mandatos a los poderes públicos que incluyen la obligación de tomar medidas como la prevista a fin de erradicar las herramientas que faciliten el delito de trata de personas.

Por ello, toda vez que se considere razonablemente que los avisos publicitarios ahora prohibidos constituyen instrumentos facilitadores de la trata de personas, deberá interpretarse que la prohibición dispuesta se encuentra debidamente encuadrada en las obligaciones establecidas previamente por el Congreso de la Nación.

En definitiva, el principio de reserva legal es fundamental en nuestro sistema normativo, y es de carácter rígido. Por ello resulta necesario aclarar que, en este caso, el núcleo normativo ha sido establecido por el Poder Legislativo y sólo el complemento ha sido materia reglamentaria, no verificándose –según nuestro criterio- un exceso o excepción reglamentaria que lleve la prohibición al campo de la ilegalidad.


¿Penas impuestas por decreto?

Otra de las críticas más escuchadas es que Decreto es inconstitucional por incorporar “penas” en caso de su incumplimiento. Consideramos errónea también esta interpretación ya que ningún reglamento puede abordar cuestiones penales, sino que éstas son materias reservadas a la Ley.

La medida establece, en realidad, la creación de la “Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual”, que estará facultada para “verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto” y, eventualmente, imponer o requerir las sanciones por los incumplimientos.

¿Entonces, de dónde surgen las penas que se podrían imponer? De leyes del Congreso de la Nación que establezcan sanciones para las conductas prohibidas. Aquí nos encontramos nuevamente con que el núcleo normativo –es decir la sanción- debe producirse por vía legislativa y no a través de un Decreto, como se ha pretendido plantear.

Se ha previsto además un procedimiento de constatación de infracciones, cuyas resoluciones deberán ser pasibles de revisión judicial suficiente, tal como es exigido para todos los casos en que actúa un órgano administrativo con facultades jurisdiccionales.

En Definitiva, dentro de los parámetros analizados y en relación al origen formal de la prohibición y los procedimientos, podemos advertir que se ha obrado en el marco de un mandato legal preexistente.

Un camino irreversible

El debate en torno a esta medida presidencial recién comienza. Las opiniones en contra son tantas como las que se muestran a favor. Pero, estemos del lado que estemos, no debemos olvidar la necesidad de asumir un compromiso; el de continuar trabajando en unidad para alcanzar, consolidar y perpetrar políticas serias que defiendan y protejan la dignidad, integridad y vida misma de miles de personas que aún siguen siendo víctimas del aberrante delito de Trata.

Este Decreto es simplemente un paso más, tal vez insuficiente pero necesario, en la lucha contra la Trata de Personas.

Digamos NO a la prostitución forzada, a la explotación,  a la esclavitud, al acoso, al abuso sexual. Digamos NO a cualquier forma de discriminación. Digamos SÍ al respeto y protección de la dignidad y de los valores más básicos de todo ser humano.

Por Luciana Quaranta

sábado, 23 de julio de 2011

Bienes propios y gananciales: Todo lo que las mujeres deben saber para garantizar sus derechos

A pesar de que en la actualidad, la mujer tiene capacidad legal para administrar y disponer de sus bienes, de acuerdo al régimen legal aplicable a cada uno de ellos, existe todavía una deuda cultural que, en muchos casos, la condiciona e inclusive le bloquea el ejercicio de esos derechos.

Ella no los ejerce, no porque no los tenga, sino porque no sabe cómo ejercerlos o porque es presionada o cuestionada, o porque su habilidad para estos menesteres es puesta en dudas, o porque así fue educada, o porque no cree que sea necesario. Los saberes y las creencias se construyen socialmente y la mujer, como parte de la sociedad, no es ajena a esta matriz cultural.

Al momento de la separación y el divorcio, reina la angustia y la confusión. Y muchas mujeres se encuentran con que durante el matrimonio no han ejercido sus derechos ni se han resguardado económicamente, mientras que sus maridos, más acostumbrados a los quehaceres financieros se han asesorado mejor.

Por ello, la divulgación de algunos temas atinentes a los derechos patrimoniales y el régimen patrimonial del matrimonio, es estratégica para el empoderamiento de la mujer. Saber qué es propio, qué es del otro y qué es de ambos, es importante para empezar un camino en el cual el ejercicio de los derechos de las mujeres sea un parte del paradigma cultural vigente.

En esta nota, te proponemos 10 puntos que te permitirán distinguir entre bienes propios y gananciales y saber por qué y cuándo es importante conocerlos:

1.- ¿Qué son bienes propios? los que pertenecen con exclusividad a uno de los cónyuges.

2.- ¿Qué son bienes gananciales? los que forman la “masa común” de la sociedad conyugal, es decir la “sociedad” que se forma entre ambos cónyuges a partir del matrimonio.

3.- ¿En qué incidirá si los bienes son propios o gananciales? Al momento de disolverse la sociedad conyugal (por divorcio o muerte, por ejemplo) se determinará qué bienes se dividen por partes iguales (los gananciales)  y cuáles retira íntegros cada uno de los cónyuges (los propios). Aclaremos también que en caso de muerte la parte ganancial del fallecido corresponde a los hijos.

4.- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de los bienes gananciales por él adquiridos y recién al momento de la disolución de la sociedad conyugal, serán divididos entre ambos esposos. Por ejemplo, si comprás un valioso cuadro durante el matrimonio con dinero ganancial, ese bien será ganancial. Lo podrás vender en cualquier momento. Pero si lo conservás hasta el momento de la disolución de la sociedad conyugal, se dividirá su valor por partes iguales.

5.- En el caso de bienes gananciales registrables, como por ejemplo inmuebles, el cónyuge no propietario debe dar su asentimiento para la disposición de los mismos (vender o hipotecar por ejemplo) y en caso de negarlo, el juez puede autorizar el acto si no se ve afectado el interés familiar. Por ejemplo, tu marido compró un departamento a su nombre con ahorros del matrimonio. Si lo quiere vender o hipotecar, durante la vigencia del matrimonio, tendrá que pedirte tu asentimiento, es decir tu firma. Si no estás de acuerdo y por lo tanto no firmás, podrá sustituir tu asentimiento sólo mediando autorización de un juez.

6.- Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, se presume por ley que los bienes existentes son gananciales y por lo tanto si hay bienes propios, es necesario la prueba de que lo son ¡Ojo con esto! ¡Hay que documentar la compra de bienes propios dentro del matrimonio! En el caso de bienes muebles, como por ejemplo herramientas de trabajo, joyas o cuadros, se admite cualquier tipo de prueba, tales como boletas, fotos, testigos.
Si se trata de muebles registrables, por ejemplo un auto, se demuestra con la fecha de inscripción en el registro. Respecto a los inmuebles, es decir departamentos, casas, terrenos, es fundamental que la escritura diga que el bien es propio.  Si querés profundizar este punto lee esta nota.

7.- El uso, goce y usufructo de los bienes propios mientras dure la sociedad conyugal, es común a ambos esposos. Ambos podrán usarlos y usufructuarlos. Imaginate que compraste un departamento antes de casarte y una vez contraído el matrimonio lo alquilás: la renta que percibas será ganancial, es decir que si ese dinero es ahorrado, al momento del divorcio, la propiedad del inmueble no se divide pero sí se repartirá en partes iguales ese ahorro. Si en cambio ese dinero es gastado, no podrás reclamarle a tu ex cónyuge la mitad.

8.- ¿En definitiva cuáles son los bienes propios?         

  • Los que cada uno tenía antes de celebrar el matrimonio.
  • Los recibidos durante el matrimonio por herencia, donación o legado.
  • Los obtenidos con el dinero que obtuviste de la venta de otro bien propio.
  • Los adquiridos durante el matrimonio pero por título o causa anterior a él, por ejemplo, un departamento comprado mediante un boleto de compraventa antes del matrimonio y que se escritura después.
  • Las mejoras materiales de los bienes propios que no pueden separarse del mismo. Así, si se construye una casa en un terreno propio, dicha construcción es propia y si se pagó con dinero ganancial, habrá derecho de recompensa que se hará efectiva al momento de la disolución y no antes.
  • El aumento de valor de los bienes propios.
  • Los productos de los bienes propios, como por ejemplo la venta de árboles de una plantación propia. Una excepción a esto es el caso de la minería, ya que el producto de las minas propias es ganancial.
  • La indemnización por daños físicos y/o morales si el daño es permanente o si es transitorio pero tuvo lugar antes del matrimonio.
  • Los derechos intelectuales cuando la explotación es total y única: por ejemplo, sos autora de un libro y cedés tus derechos a una editorial. El dinero que percibas será propio. En cambio los derechos de autor que cobrás en forma periódica son gananciales.
  • Las herramientas de tu trabajo.
  • Los muebles de carácter personal tales como condecoraciones, diplomas, títulos profesionales, ropas o joyas.
  • Los seguros si el bien asegurado tiene carácter propio.
  • Los seguros de vida que son propios del beneficiario.
9.- ¿Y cuáles son los gananciales?

  • Los que adquirís durante el matrimonio mediando una contraprestación en dinero obtenido durante el matrimonio.
  • Los adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal por título o causa anterior a la disolución. Compraste una casa mediante un boleto de compraventa durante el matrimonio y lo escriturás  una vez disuelta la sociedad conyugal.
  • Los “frutos naturales y civiles” de los bienes propios y gananciales devengados durante el matrimonio, aunque se perciban luego de disolverse la sociedad conyugal. No te asustes con tantas palabras técnicas. Veamos un ejemplo: Tenés un campo propio y allí cultivás uvas y luego las vendés a una bodega. Lo que percibís es ganancial, aunque el campo tenga carácter propio.
  • Los frutos de la profesión, trabajo, industria, comercio de cualquiera de los cónyuges, devengados durante el matrimonio. Por ejemplos los salarios que cobrás por tu trabajo.
  • Lo obtenido con la venta de un bien ganancial o con dinero ganancial.
  • Lo adquirido por hechos fortuitos como por ejemplo, lotería o juego, durante el matrimonio.
  • El usufructo de los bienes de los hijos del matrimonio y también de los bienes de los hijos anteriores al matrimonio. Alquilás un departamento que está a nombre de tus hijos. El dinero que percibís es ganancial ¿Y si los hijos son tuyos con otra pareja? También son gananciales (si convivís con él ya que tenés también deber de asistencia. No si viven con el otro progenitor y van de visita de vez en cuando).
  • El producto de la explotación minera.
  • Las donaciones remuneratorias. Un clásico ejemplo es el del médico que recibe una donación de un paciente al que no le ha cobrado sus servicios.
  • Dividendos en dinero provenientes de acciones propias o gananciales. En cambio la capitalización de los dividendos,  sigue la suerte de las acciones. Así, si vendés acciones propias, lo que recibas será propio y si vendés acciones gananciales, será ganancial. Si cobrás dinero en concepto de dividendos (propios o gananciales) ese dinero cobrado será ganancial. En cambio, si en lugar de pagar en dinero, la empresa distribuye divendos en forma de acciones, estas nuevas acciones serán propias si provienen de acciones propias y serán gananciales si provienen de acciones gananciales.
  • Las jubilaciones y pensiones devengadas durante la sociedad conyugal.
  • Las mejoras y aumentos de bienes propios pagados con dinero ganancial siempre que puedan separarse del bien. Si no pueden separarse, habrá derecho compensatorio a favor de la sociedad conyugal.
  • Las mejoras y aumentos de bienes gananciales.
10.- ¿Hay casos especiales? Sí, mirá:

  • Al momento de celebrarse el matrimonio, uno de los cónyuges es dueño un campo con veinte vacas. Durante el transcurso de la sociedad conyugal, los animales se reproducen y algunos mueren y al momento de la disolución hay más ejemplares y además ya no están los originales: serán propios una cantidad equivalente a la que tenía al principio y el resto serán gananciales.
  • Finalmente mencionaremos el caso de un cónyuge que teniendo porciones indivisas de un condominio, adquiere el resto del mismo durante la sociedad conyugal, el bien adquirido será propio y si se pagó con dinero ganancial se genera derecho de compensación.
Si bien estamos ante una lista extensa y muy técnica, puede que te sirva tenerla en carpeta. Pues omitir la consideración de estos factores al comprar, vender o administrar bienes dentro del matrimonio -sea que lo hagas vos o que lo haga tu cónyuge- puede comprometer tus derechos patrimoniales en caso de que en el futuro se produzca la división de la sociedad conyugal ante el divorcio, la separación personal u otra causa. Y no hay secretos, cuanto más ordenadas y claras son las cuentas dentro del matrimonio, más garantizados están los derechos de ambos si éste fracasa.

Por Graciela Fridman


martes, 12 de julio de 2011

Infobae y la violencia de género ¿De eso no se habla?


OPINION

Hace algunos días -en este mismo portal- publicábamos un decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia de género creado, por la red PAR.

Ayer nos encontramos con el título: "Rugbier atacó a su novia e intentó suicidarse". La sorpresa mayor es que Infobae ubica la noticia en la sección "Deportes".

¿Simplemente se trata de torpeza periodística o detrás de tal incongruencia nos encontramos con la ignorancia o el desinterés de la retórica comunicacional?

Primera reflexión ¿Realmente el hecho de que un joven agreda a su novia con un arma cortante, causándole serias heridas en el rostro hasta desfigurarla, es una noticia que reviste alguna relación con el deporte?

Vayamos un  paso más allá: ¿Es parte de la noticia el hecho de que el joven practique rugby, o entre líneas se nos sugiere que una agresión semejante no es propia de un deporte de tanta alcurnia? Es claro que subyace la idea, por cierto errada, de que los jovenes de alta extracción social son ajenos a la violencia de género y se plantea el caso, también equivocadamente, como una "rareza".

Finalmente, miremos la foto: un grupo de rugbiers de dos clubs en pleno juego. Tal vez entre ellos se encuentre el agresor, o tal vez no. Lo cierto es que la imagen, además de no representar la situación de violencia, ha borrado todo vestigio de la existencia de la víctima.

Para concluir, la noticia está planteada como una historia pasional, vacía de términos apropiados y viola al menos cuatro de los principios básicos del decálogo:

1. No clarifica que la agresión se encuadra en violencia de género;
2. No protege la ideantidad de la víctima;
3. Comunica un motivo para la agresión: la pretensión de la víctima de romper una relación amorosa;
4. No brinda información valiosa que ayude a otras víctimas de violencia a conocer mecanismos de asistencia.

Es necesario y diría, imperioso, que quienes tienen a su cargo comunicar hechos como el analizado, lo hagan con responsabilidad social. En 2010, más de 600 mujeres murieron por violencia de género, pero sus historias no siempre fueron contadas. Tomemos conciencia de que la única manera de enfrentar un problema es primero conocerlo y no se puede conocer aquéllo que no se quiere nombrar.

La violencia contra las mujeres es una cuestión de derechos humanos y tiene lugar en todos los niveles sociales. Los victimarios pueden ser rugbiers, oficinistas, ejecutivos, músicos y hasta presidentes. La noticia no es esa. La verdadera noticia es que una mujer más ha sufrido violencia de género, con  lesiones e impactos que la marcarán de por vida y sin que el Estado y la sociedad hayan podido hacer nada para detener este flagelo.

Por Laura Yussen

domingo, 10 de julio de 2011

Prohibición del Rubro 59 ¿Un avance en la lucha contra la trata de mujeres o una restricción a la libertad?

OPINION

El pasado 7 de julio, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 936, cuyo objeto es prohibir en toda la República Argentina la publicación de avisos que promuevan la oferta sexual por cualquier medio.

Esta norma es de orden público, y complementa el marco legal creado por las leyes 26.364 -relativa a la Prevención y Sanción de la Trata de Personas- y la 26.485 -de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La trata de personas se ha convertido en una nueva forma de esclavitud, que involucra el secuestro, engaño y violencia. Y actualmente se presenta como una de las actividades ilegales más lucrativas a nivel global. La mayor cantidad de víctimas son mujeres. Y es por ello que también se la considera como parte de la problemática de género, y resultado de la discriminación de sexo.

Ante esta realidad, crece la preocupación a nivel mundial: cada vez se hace más imperiosa la participación y colaboración de todos los gobiernos de los países de origen, tránsito y destino, para lograr soluciones reales, eficaces y definitivas.

En el marco de la presentación oficial del norma, la Presidente de la Nación, explicó la necesidad de adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano.

Este Decreto ilegaliza el denominado “Rubro 59”, que constituye una de más denigrantes discriminaciones contra la mujer, y que comprende a “todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas, resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades vinculadas con el comercio sexual”.

El objetivo principal es “reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas”: No se busca condenar a ninguna mujer, sino combatir a los medios que explotan por medio de la publicidad. Pues son un vehículo efectivo, o un eslabón necesario, para el delito de la trata de personas.  

Desde un comienzo esta medida ha generado una fuerte polémica. Para muchos se trata de una herramienta importante para continuar y reforzar la incansable lucha contra problemáticas tan graves como la trata de personas. Para otros, estaríamos ante un arma de doble filo: Si bien brinda protección a la trabajadora sexual, también podría verse afectado el sector de aquellas personas que eligen y deciden “vender su cuerpo” por este medio. Y no falta quien considera que el fin del rubro 59 es simplemente una maniobra ofensiva contra el Grupo Clarín.

Personalmente considero que el problema de la trata de mujeres excede ampliamente a las formas de publicidad. Pero esta respuesta institucional constituye un paso significativo dentro de este largo camino hacia su erradicación total.

Claro que debe entenderse como el comienzo de una política seria, concreta y sostenible, que permita crear y perpetrar las condiciones básicas para encarar este desafío. El Estado debe avanzar hacia la creación e implementación de  todo tipo de prácticas tendientes a asegurar su cumplimiento. De lo contrario, los resultados pueden ser muy pobres y la protección muy superficial y precaria.

Debemos comprender y asumir que la trata de personas es un delito que crece vertiginosamente. No existen soluciones fáciles. Por ello se requiere tenacidad; compromiso permanente. Sólo así podremos alcanzar diversas formas de prevenirlo y sancionarlo, así como de asistir y proteger a sus víctimas.

Es necesaria una respuesta inmediata. El respeto, la dignidad, y la vida misma de miles de mujeres y niñas está en juego.

Por Luciana Quaranta

lunes, 4 de julio de 2011

Diez consejos fundamentales para mujeres frente a la separación y el divorcio

Muchas mujeres consultan cotidianamente sobre cómo proteger sus derechos frente a separaciones y divorcios conflictivos. Por lo general ellas llegan cuando hay poco por hacer, pues han sido desapoderadas o carecen de pruebas para aportar en procesos judiciales. Fortalecer sus derechos requiere brindarles información concreta para que conozcan con toda claridad qué hacer preventivamente. Si es tu caso o el de alguien que conozcas, probablemente estos consejos te resulten muy útiles.

 

1.- No firmes documentos: Es importante que te rehúses a firmar cualquier documento, aunque tu cónyuge te explique el contenido o aunque consideres que lo has comprendido perfectamente, sin que previamente lo haya revisados un o una profesional  independiente. Si hay contadores o abogados que usualmente han asesorado a la pareja, podría generarse un conflicto de intereses, por lo cual sería fundamental que ahora pienses en buscar consejo profesional independiente  sobre tus derechos individuales.  

2.- Fijá judicialmente los regímenes de visitas y alimentos: En situaciones de separación y divorcio muy conflictivas, lamentablemente los hijos suelen ser víctimas involuntarias. Más allá del consejo que pueda brindar el profesional de la psicología acerca de cómo debe comunicarse la separación, en términos estrictamente jurídicos es fundamental que todo esté claro y que los acuerdos estén escritos y homologados judicialmente. Aunque tu cónyuge argumente que únicamente hará acuerdos “de palabra”, la experiencia indica que este tipo de arreglos orales tarde o temprano son incumplidos y además cada vez que hay que aumentar la cuota alimentaria, la discusión comienza desde cero.  En un país como la Argentina, en el cual la inflación es significativa en relación al poder adquisitivo, es muy importante contar con herramientas que permitan avanzar en modificaciones de los acuerdos (especialmente de alimentos) cada vez que la oportunidad lo amerite.

3.- Asesorate aunque, en principio, exista un acuerdo: Aun si vas a hacer todo de común acuerdo, es importante recibir ese asesoramiento, independiente y objetivo. Pues los únicos que pueden informarte y evaluar la situación acerca de tus derechos y de los derechos de los hijos en común, son los profesionales idóneos.

4.- Controlá y recabá pruebas respecto de las finanzas familiares: Esto incluye fotocopiar todos los documentos de que dispongas y que tengan relación con el ingreso y egreso de fondos, así como aquéllos que se relacionen con el trabajo de cada uno de los miembros de la pareja o negocios familiares.  Con este material, deberías consultar a un contador. No al de tu pareja, sino a alguien que te asesore de manera personal y confidencial.

5.- Tomá inmediato control sobre los ahorros: Muchas mujeres desconocen la existencia de cuentas, cajas de seguridad o el destino de los ahorros familiares. Aunque tu ocupación sea llevar adelante las tareas del hogar, tenés derecho sobre bienes y ahorros adquiridos durante el matrimonio. Tu trabajo y tu esfuerzo valen e inclusive deben ponderarse patrimonialmente, tal como el que realiza tu cónyuge. Por ello, deberías conservar copia de correspondencia bancaria, estar atenta a movimientos de las cuentas y documentar cualquier retiro que hagas de las mismas, detallando el destino que le diste a los fondos.

6.- ¿Tenés una idea concreta de cuáles son las deudas pendientes? Es muy importante conocerlas, pues hay que evaluar anticipadamente cómo recaerán sobre el patrimonio común. También hay que conocer embargos u otras medidas cautelares que pudiesen inmovilizar el patrimonio. No acumules nuevas deudas, ni firmes asentimientos para la venta de bienes registrables como inmuebles o automotores. Es necesario mantener el patrimonio de la sociedad conyugal sin modificaciones hasta que se discuta la distribución de los activos y deudas.

7- No escondas activos ni simules operaciones: Cuando se avecina una separación o divorcio, es común recibir consejos en este sentido. No lo hagas. Esa conducta es ilegal y puede afectar el resultado económico del divorcio además de generarte otro tipo de consecuencias jurídicas absolutamente indeseadas.

8.- Buscá y guardá en un lugar seguro tus valores: tus documentos personales y los de tus hijos, los títulos académicos,  las escrituras, las facturas de pagos, los recibos de tarjetas o bancarios, llaves de cajas de seguridad, objetos de valor afectivo personales como fotografías u otros que quieras especialmente, deben estar a resguardo. Vas a necesitarlos y es importante que no corras el riesgo de perderlos o de que sean destruidos.

9.- Pensá en invertir en un inventario de tu hogar: Por más que pueda parecer excesivo y  también costoso, si hay objetos de cierto valor (no sólo económico sino también sentimental), un inventario notarial puede resultar una verdadera ayuda a futuro. No ahorres esfuerzos en herramientas que más adelante te auxiliarán.

10.- Documentá tu propiedad previa al matrimonio sobre bienes: Es decir, buscá y guardá en un lugar seguro pruebas respecto de aquéllos bienes que adquiriste antes del matrimonio o que compraste después pero con dinero obtenido de la venta de bienes que tenías antes,  

Estos consejos son sólo la punta del ovillo. Iremos analizando cada uno de ellos con más detenimiento. Sin embargo, por ahora vale este apretado resumen pues, si vas a atravesar una circunstancia especial que es la del divorcio (o la separación), es fundamental que llegues a ella con menos miedos y más herramientas para fortalecer tus derechos.

Por Laura Yussen