La defensa de tus derechos, en un sólo lugar

Somos un equipo de Abogadas especializadas en brindar asistencia jurídica a Mujeres. Nos encontramos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquí encontrarás información de todos los temas relacionados con tus derechos: problemas laborales, discriminación, divorcio, separación, régimen de alimentos, régimen de visitas, separación de bienes, violencia, trata de mujeres, entre otros.
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sábado, 23 de julio de 2011

Bienes propios y gananciales: Todo lo que las mujeres deben saber para garantizar sus derechos

A pesar de que en la actualidad, la mujer tiene capacidad legal para administrar y disponer de sus bienes, de acuerdo al régimen legal aplicable a cada uno de ellos, existe todavía una deuda cultural que, en muchos casos, la condiciona e inclusive le bloquea el ejercicio de esos derechos.

Ella no los ejerce, no porque no los tenga, sino porque no sabe cómo ejercerlos o porque es presionada o cuestionada, o porque su habilidad para estos menesteres es puesta en dudas, o porque así fue educada, o porque no cree que sea necesario. Los saberes y las creencias se construyen socialmente y la mujer, como parte de la sociedad, no es ajena a esta matriz cultural.

Al momento de la separación y el divorcio, reina la angustia y la confusión. Y muchas mujeres se encuentran con que durante el matrimonio no han ejercido sus derechos ni se han resguardado económicamente, mientras que sus maridos, más acostumbrados a los quehaceres financieros se han asesorado mejor.

Por ello, la divulgación de algunos temas atinentes a los derechos patrimoniales y el régimen patrimonial del matrimonio, es estratégica para el empoderamiento de la mujer. Saber qué es propio, qué es del otro y qué es de ambos, es importante para empezar un camino en el cual el ejercicio de los derechos de las mujeres sea un parte del paradigma cultural vigente.

En esta nota, te proponemos 10 puntos que te permitirán distinguir entre bienes propios y gananciales y saber por qué y cuándo es importante conocerlos:

1.- ¿Qué son bienes propios? los que pertenecen con exclusividad a uno de los cónyuges.

2.- ¿Qué son bienes gananciales? los que forman la “masa común” de la sociedad conyugal, es decir la “sociedad” que se forma entre ambos cónyuges a partir del matrimonio.

3.- ¿En qué incidirá si los bienes son propios o gananciales? Al momento de disolverse la sociedad conyugal (por divorcio o muerte, por ejemplo) se determinará qué bienes se dividen por partes iguales (los gananciales)  y cuáles retira íntegros cada uno de los cónyuges (los propios). Aclaremos también que en caso de muerte la parte ganancial del fallecido corresponde a los hijos.

4.- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de los bienes gananciales por él adquiridos y recién al momento de la disolución de la sociedad conyugal, serán divididos entre ambos esposos. Por ejemplo, si comprás un valioso cuadro durante el matrimonio con dinero ganancial, ese bien será ganancial. Lo podrás vender en cualquier momento. Pero si lo conservás hasta el momento de la disolución de la sociedad conyugal, se dividirá su valor por partes iguales.

5.- En el caso de bienes gananciales registrables, como por ejemplo inmuebles, el cónyuge no propietario debe dar su asentimiento para la disposición de los mismos (vender o hipotecar por ejemplo) y en caso de negarlo, el juez puede autorizar el acto si no se ve afectado el interés familiar. Por ejemplo, tu marido compró un departamento a su nombre con ahorros del matrimonio. Si lo quiere vender o hipotecar, durante la vigencia del matrimonio, tendrá que pedirte tu asentimiento, es decir tu firma. Si no estás de acuerdo y por lo tanto no firmás, podrá sustituir tu asentimiento sólo mediando autorización de un juez.

6.- Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, se presume por ley que los bienes existentes son gananciales y por lo tanto si hay bienes propios, es necesario la prueba de que lo son ¡Ojo con esto! ¡Hay que documentar la compra de bienes propios dentro del matrimonio! En el caso de bienes muebles, como por ejemplo herramientas de trabajo, joyas o cuadros, se admite cualquier tipo de prueba, tales como boletas, fotos, testigos.
Si se trata de muebles registrables, por ejemplo un auto, se demuestra con la fecha de inscripción en el registro. Respecto a los inmuebles, es decir departamentos, casas, terrenos, es fundamental que la escritura diga que el bien es propio.  Si querés profundizar este punto lee esta nota.

7.- El uso, goce y usufructo de los bienes propios mientras dure la sociedad conyugal, es común a ambos esposos. Ambos podrán usarlos y usufructuarlos. Imaginate que compraste un departamento antes de casarte y una vez contraído el matrimonio lo alquilás: la renta que percibas será ganancial, es decir que si ese dinero es ahorrado, al momento del divorcio, la propiedad del inmueble no se divide pero sí se repartirá en partes iguales ese ahorro. Si en cambio ese dinero es gastado, no podrás reclamarle a tu ex cónyuge la mitad.

8.- ¿En definitiva cuáles son los bienes propios?         

  • Los que cada uno tenía antes de celebrar el matrimonio.
  • Los recibidos durante el matrimonio por herencia, donación o legado.
  • Los obtenidos con el dinero que obtuviste de la venta de otro bien propio.
  • Los adquiridos durante el matrimonio pero por título o causa anterior a él, por ejemplo, un departamento comprado mediante un boleto de compraventa antes del matrimonio y que se escritura después.
  • Las mejoras materiales de los bienes propios que no pueden separarse del mismo. Así, si se construye una casa en un terreno propio, dicha construcción es propia y si se pagó con dinero ganancial, habrá derecho de recompensa que se hará efectiva al momento de la disolución y no antes.
  • El aumento de valor de los bienes propios.
  • Los productos de los bienes propios, como por ejemplo la venta de árboles de una plantación propia. Una excepción a esto es el caso de la minería, ya que el producto de las minas propias es ganancial.
  • La indemnización por daños físicos y/o morales si el daño es permanente o si es transitorio pero tuvo lugar antes del matrimonio.
  • Los derechos intelectuales cuando la explotación es total y única: por ejemplo, sos autora de un libro y cedés tus derechos a una editorial. El dinero que percibas será propio. En cambio los derechos de autor que cobrás en forma periódica son gananciales.
  • Las herramientas de tu trabajo.
  • Los muebles de carácter personal tales como condecoraciones, diplomas, títulos profesionales, ropas o joyas.
  • Los seguros si el bien asegurado tiene carácter propio.
  • Los seguros de vida que son propios del beneficiario.
9.- ¿Y cuáles son los gananciales?

  • Los que adquirís durante el matrimonio mediando una contraprestación en dinero obtenido durante el matrimonio.
  • Los adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal por título o causa anterior a la disolución. Compraste una casa mediante un boleto de compraventa durante el matrimonio y lo escriturás  una vez disuelta la sociedad conyugal.
  • Los “frutos naturales y civiles” de los bienes propios y gananciales devengados durante el matrimonio, aunque se perciban luego de disolverse la sociedad conyugal. No te asustes con tantas palabras técnicas. Veamos un ejemplo: Tenés un campo propio y allí cultivás uvas y luego las vendés a una bodega. Lo que percibís es ganancial, aunque el campo tenga carácter propio.
  • Los frutos de la profesión, trabajo, industria, comercio de cualquiera de los cónyuges, devengados durante el matrimonio. Por ejemplos los salarios que cobrás por tu trabajo.
  • Lo obtenido con la venta de un bien ganancial o con dinero ganancial.
  • Lo adquirido por hechos fortuitos como por ejemplo, lotería o juego, durante el matrimonio.
  • El usufructo de los bienes de los hijos del matrimonio y también de los bienes de los hijos anteriores al matrimonio. Alquilás un departamento que está a nombre de tus hijos. El dinero que percibís es ganancial ¿Y si los hijos son tuyos con otra pareja? También son gananciales (si convivís con él ya que tenés también deber de asistencia. No si viven con el otro progenitor y van de visita de vez en cuando).
  • El producto de la explotación minera.
  • Las donaciones remuneratorias. Un clásico ejemplo es el del médico que recibe una donación de un paciente al que no le ha cobrado sus servicios.
  • Dividendos en dinero provenientes de acciones propias o gananciales. En cambio la capitalización de los dividendos,  sigue la suerte de las acciones. Así, si vendés acciones propias, lo que recibas será propio y si vendés acciones gananciales, será ganancial. Si cobrás dinero en concepto de dividendos (propios o gananciales) ese dinero cobrado será ganancial. En cambio, si en lugar de pagar en dinero, la empresa distribuye divendos en forma de acciones, estas nuevas acciones serán propias si provienen de acciones propias y serán gananciales si provienen de acciones gananciales.
  • Las jubilaciones y pensiones devengadas durante la sociedad conyugal.
  • Las mejoras y aumentos de bienes propios pagados con dinero ganancial siempre que puedan separarse del bien. Si no pueden separarse, habrá derecho compensatorio a favor de la sociedad conyugal.
  • Las mejoras y aumentos de bienes gananciales.
10.- ¿Hay casos especiales? Sí, mirá:

  • Al momento de celebrarse el matrimonio, uno de los cónyuges es dueño un campo con veinte vacas. Durante el transcurso de la sociedad conyugal, los animales se reproducen y algunos mueren y al momento de la disolución hay más ejemplares y además ya no están los originales: serán propios una cantidad equivalente a la que tenía al principio y el resto serán gananciales.
  • Finalmente mencionaremos el caso de un cónyuge que teniendo porciones indivisas de un condominio, adquiere el resto del mismo durante la sociedad conyugal, el bien adquirido será propio y si se pagó con dinero ganancial se genera derecho de compensación.
Si bien estamos ante una lista extensa y muy técnica, puede que te sirva tenerla en carpeta. Pues omitir la consideración de estos factores al comprar, vender o administrar bienes dentro del matrimonio -sea que lo hagas vos o que lo haga tu cónyuge- puede comprometer tus derechos patrimoniales en caso de que en el futuro se produzca la división de la sociedad conyugal ante el divorcio, la separación personal u otra causa. Y no hay secretos, cuanto más ordenadas y claras son las cuentas dentro del matrimonio, más garantizados están los derechos de ambos si éste fracasa.

Por Graciela Fridman


martes, 12 de julio de 2011

Infobae y la violencia de género ¿De eso no se habla?


OPINION

Hace algunos días -en este mismo portal- publicábamos un decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia de género creado, por la red PAR.

Ayer nos encontramos con el título: "Rugbier atacó a su novia e intentó suicidarse". La sorpresa mayor es que Infobae ubica la noticia en la sección "Deportes".

¿Simplemente se trata de torpeza periodística o detrás de tal incongruencia nos encontramos con la ignorancia o el desinterés de la retórica comunicacional?

Primera reflexión ¿Realmente el hecho de que un joven agreda a su novia con un arma cortante, causándole serias heridas en el rostro hasta desfigurarla, es una noticia que reviste alguna relación con el deporte?

Vayamos un  paso más allá: ¿Es parte de la noticia el hecho de que el joven practique rugby, o entre líneas se nos sugiere que una agresión semejante no es propia de un deporte de tanta alcurnia? Es claro que subyace la idea, por cierto errada, de que los jovenes de alta extracción social son ajenos a la violencia de género y se plantea el caso, también equivocadamente, como una "rareza".

Finalmente, miremos la foto: un grupo de rugbiers de dos clubs en pleno juego. Tal vez entre ellos se encuentre el agresor, o tal vez no. Lo cierto es que la imagen, además de no representar la situación de violencia, ha borrado todo vestigio de la existencia de la víctima.

Para concluir, la noticia está planteada como una historia pasional, vacía de términos apropiados y viola al menos cuatro de los principios básicos del decálogo:

1. No clarifica que la agresión se encuadra en violencia de género;
2. No protege la ideantidad de la víctima;
3. Comunica un motivo para la agresión: la pretensión de la víctima de romper una relación amorosa;
4. No brinda información valiosa que ayude a otras víctimas de violencia a conocer mecanismos de asistencia.

Es necesario y diría, imperioso, que quienes tienen a su cargo comunicar hechos como el analizado, lo hagan con responsabilidad social. En 2010, más de 600 mujeres murieron por violencia de género, pero sus historias no siempre fueron contadas. Tomemos conciencia de que la única manera de enfrentar un problema es primero conocerlo y no se puede conocer aquéllo que no se quiere nombrar.

La violencia contra las mujeres es una cuestión de derechos humanos y tiene lugar en todos los niveles sociales. Los victimarios pueden ser rugbiers, oficinistas, ejecutivos, músicos y hasta presidentes. La noticia no es esa. La verdadera noticia es que una mujer más ha sufrido violencia de género, con  lesiones e impactos que la marcarán de por vida y sin que el Estado y la sociedad hayan podido hacer nada para detener este flagelo.

Por Laura Yussen

domingo, 10 de julio de 2011

Prohibición del Rubro 59 ¿Un avance en la lucha contra la trata de mujeres o una restricción a la libertad?

OPINION

El pasado 7 de julio, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 936, cuyo objeto es prohibir en toda la República Argentina la publicación de avisos que promuevan la oferta sexual por cualquier medio.

Esta norma es de orden público, y complementa el marco legal creado por las leyes 26.364 -relativa a la Prevención y Sanción de la Trata de Personas- y la 26.485 -de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La trata de personas se ha convertido en una nueva forma de esclavitud, que involucra el secuestro, engaño y violencia. Y actualmente se presenta como una de las actividades ilegales más lucrativas a nivel global. La mayor cantidad de víctimas son mujeres. Y es por ello que también se la considera como parte de la problemática de género, y resultado de la discriminación de sexo.

Ante esta realidad, crece la preocupación a nivel mundial: cada vez se hace más imperiosa la participación y colaboración de todos los gobiernos de los países de origen, tránsito y destino, para lograr soluciones reales, eficaces y definitivas.

En el marco de la presentación oficial del norma, la Presidente de la Nación, explicó la necesidad de adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano.

Este Decreto ilegaliza el denominado “Rubro 59”, que constituye una de más denigrantes discriminaciones contra la mujer, y que comprende a “todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas, resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades vinculadas con el comercio sexual”.

El objetivo principal es “reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas”: No se busca condenar a ninguna mujer, sino combatir a los medios que explotan por medio de la publicidad. Pues son un vehículo efectivo, o un eslabón necesario, para el delito de la trata de personas.  

Desde un comienzo esta medida ha generado una fuerte polémica. Para muchos se trata de una herramienta importante para continuar y reforzar la incansable lucha contra problemáticas tan graves como la trata de personas. Para otros, estaríamos ante un arma de doble filo: Si bien brinda protección a la trabajadora sexual, también podría verse afectado el sector de aquellas personas que eligen y deciden “vender su cuerpo” por este medio. Y no falta quien considera que el fin del rubro 59 es simplemente una maniobra ofensiva contra el Grupo Clarín.

Personalmente considero que el problema de la trata de mujeres excede ampliamente a las formas de publicidad. Pero esta respuesta institucional constituye un paso significativo dentro de este largo camino hacia su erradicación total.

Claro que debe entenderse como el comienzo de una política seria, concreta y sostenible, que permita crear y perpetrar las condiciones básicas para encarar este desafío. El Estado debe avanzar hacia la creación e implementación de  todo tipo de prácticas tendientes a asegurar su cumplimiento. De lo contrario, los resultados pueden ser muy pobres y la protección muy superficial y precaria.

Debemos comprender y asumir que la trata de personas es un delito que crece vertiginosamente. No existen soluciones fáciles. Por ello se requiere tenacidad; compromiso permanente. Sólo así podremos alcanzar diversas formas de prevenirlo y sancionarlo, así como de asistir y proteger a sus víctimas.

Es necesaria una respuesta inmediata. El respeto, la dignidad, y la vida misma de miles de mujeres y niñas está en juego.

Por Luciana Quaranta

lunes, 4 de julio de 2011

Diez consejos fundamentales para mujeres frente a la separación y el divorcio

Muchas mujeres consultan cotidianamente sobre cómo proteger sus derechos frente a separaciones y divorcios conflictivos. Por lo general ellas llegan cuando hay poco por hacer, pues han sido desapoderadas o carecen de pruebas para aportar en procesos judiciales. Fortalecer sus derechos requiere brindarles información concreta para que conozcan con toda claridad qué hacer preventivamente. Si es tu caso o el de alguien que conozcas, probablemente estos consejos te resulten muy útiles.

 

1.- No firmes documentos: Es importante que te rehúses a firmar cualquier documento, aunque tu cónyuge te explique el contenido o aunque consideres que lo has comprendido perfectamente, sin que previamente lo haya revisados un o una profesional  independiente. Si hay contadores o abogados que usualmente han asesorado a la pareja, podría generarse un conflicto de intereses, por lo cual sería fundamental que ahora pienses en buscar consejo profesional independiente  sobre tus derechos individuales.  

2.- Fijá judicialmente los regímenes de visitas y alimentos: En situaciones de separación y divorcio muy conflictivas, lamentablemente los hijos suelen ser víctimas involuntarias. Más allá del consejo que pueda brindar el profesional de la psicología acerca de cómo debe comunicarse la separación, en términos estrictamente jurídicos es fundamental que todo esté claro y que los acuerdos estén escritos y homologados judicialmente. Aunque tu cónyuge argumente que únicamente hará acuerdos “de palabra”, la experiencia indica que este tipo de arreglos orales tarde o temprano son incumplidos y además cada vez que hay que aumentar la cuota alimentaria, la discusión comienza desde cero.  En un país como la Argentina, en el cual la inflación es significativa en relación al poder adquisitivo, es muy importante contar con herramientas que permitan avanzar en modificaciones de los acuerdos (especialmente de alimentos) cada vez que la oportunidad lo amerite.

3.- Asesorate aunque, en principio, exista un acuerdo: Aun si vas a hacer todo de común acuerdo, es importante recibir ese asesoramiento, independiente y objetivo. Pues los únicos que pueden informarte y evaluar la situación acerca de tus derechos y de los derechos de los hijos en común, son los profesionales idóneos.

4.- Controlá y recabá pruebas respecto de las finanzas familiares: Esto incluye fotocopiar todos los documentos de que dispongas y que tengan relación con el ingreso y egreso de fondos, así como aquéllos que se relacionen con el trabajo de cada uno de los miembros de la pareja o negocios familiares.  Con este material, deberías consultar a un contador. No al de tu pareja, sino a alguien que te asesore de manera personal y confidencial.

5.- Tomá inmediato control sobre los ahorros: Muchas mujeres desconocen la existencia de cuentas, cajas de seguridad o el destino de los ahorros familiares. Aunque tu ocupación sea llevar adelante las tareas del hogar, tenés derecho sobre bienes y ahorros adquiridos durante el matrimonio. Tu trabajo y tu esfuerzo valen e inclusive deben ponderarse patrimonialmente, tal como el que realiza tu cónyuge. Por ello, deberías conservar copia de correspondencia bancaria, estar atenta a movimientos de las cuentas y documentar cualquier retiro que hagas de las mismas, detallando el destino que le diste a los fondos.

6.- ¿Tenés una idea concreta de cuáles son las deudas pendientes? Es muy importante conocerlas, pues hay que evaluar anticipadamente cómo recaerán sobre el patrimonio común. También hay que conocer embargos u otras medidas cautelares que pudiesen inmovilizar el patrimonio. No acumules nuevas deudas, ni firmes asentimientos para la venta de bienes registrables como inmuebles o automotores. Es necesario mantener el patrimonio de la sociedad conyugal sin modificaciones hasta que se discuta la distribución de los activos y deudas.

7- No escondas activos ni simules operaciones: Cuando se avecina una separación o divorcio, es común recibir consejos en este sentido. No lo hagas. Esa conducta es ilegal y puede afectar el resultado económico del divorcio además de generarte otro tipo de consecuencias jurídicas absolutamente indeseadas.

8.- Buscá y guardá en un lugar seguro tus valores: tus documentos personales y los de tus hijos, los títulos académicos,  las escrituras, las facturas de pagos, los recibos de tarjetas o bancarios, llaves de cajas de seguridad, objetos de valor afectivo personales como fotografías u otros que quieras especialmente, deben estar a resguardo. Vas a necesitarlos y es importante que no corras el riesgo de perderlos o de que sean destruidos.

9.- Pensá en invertir en un inventario de tu hogar: Por más que pueda parecer excesivo y  también costoso, si hay objetos de cierto valor (no sólo económico sino también sentimental), un inventario notarial puede resultar una verdadera ayuda a futuro. No ahorres esfuerzos en herramientas que más adelante te auxiliarán.

10.- Documentá tu propiedad previa al matrimonio sobre bienes: Es decir, buscá y guardá en un lugar seguro pruebas respecto de aquéllos bienes que adquiriste antes del matrimonio o que compraste después pero con dinero obtenido de la venta de bienes que tenías antes,  

Estos consejos son sólo la punta del ovillo. Iremos analizando cada uno de ellos con más detenimiento. Sin embargo, por ahora vale este apretado resumen pues, si vas a atravesar una circunstancia especial que es la del divorcio (o la separación), es fundamental que llegues a ella con menos miedos y más herramientas para fortalecer tus derechos.

Por Laura Yussen

viernes, 24 de junio de 2011

Las mujeres y el ambiente: de la vulneración a los ámbitos decisorios



Las mujeres y el ambiente

En las últimas décadas la preocupación por el cuidado del ambiente, enmarcada en la cuestión del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, ha ido en aumento, llevando a la humanidad a asumir su unidad con el medio en el que vive y a admitir que sus actividades condicionan sus posibilidades de subsistencia.    

Las mujeres, como tradicionales administradoras del hogar, han desarrollado una mayor sensibilidad frente a esta problemática y a pesar de ello, las restricciones que enfrentan en términos de ejercicio de los derechos medioambientales y sociales, también son proporcionalmente superiores.

Veamos. La falta de alimentos, agua, medicamentos o abrigo, expone a las mujeres a la inminente necesidad de resolver esas contingencias, pues como antes decíamos, la división tradicional del trabajo les ha impuesto ese rol en los hogares.
En la mayoría de las culturas, las mujeres están vinculadas directamente a la alimentación y a la salud por lo cual tienen un gran conocimiento de los recursos silvestres alimenticios y medicinales mientras que los hombres, vinculados tradicionalmente a las especies comerciales y de construcción, carecen de ese saber.

Por otra parte, en el mundo se ha incrementado el número de mujeres que son cabeza de familia y que tienen que afrontar la responsabilidad de mantener a sus hijos sin colaboración alguna. 

Los condicionamientos que sufre la especie humana, frente a la cuestión ambiental, provoca situaciones de exclusión y vulneración de derechos que, en gran parte, las mujeres deben resolver, aunque muchas veces carecen de los recursos necesarios para afrontar esa difícil tarea.

Feminización de la pobreza

Pero eso no es todo, todavía hay más: según datos de la Campaña del Milenio de las Naciones Unidas (2005) el 60 % de las personas trabajadoras pobres son mujeres, hay más niñas que niños sin escolarizar,  las dos terceras partes de las horas de trabajo en el mundo están a cargo de mujeres pero sólo perciben el 10 % del ingreso total y aunque las mujeres producen el 50 % de los alimentos en el mundo, sólo son propietarias del 1 % de la tierra. 

Como vemos en el mundo se da una marcada feminización de la pobreza y la lucha contra ello sólo es posible en el marco del desarrollo sostenible y, en esto, el aporte de la mujer resulta fundamental e insoslayable.

No olvidemos que las mujeres son determinantes sobre las tendencias del consumo, por lo cual pueden influir mucho sobre formas de producción y comercialización para que sean racionales y sustentables.

En las sociedades industriales, donde los hombres tienen la decisión sobre actividades productivas, se da prioridad a la ganancia económica por sobre la necesidad de conservación del ambiente y sin el cuidado del medio, sin desarrollo sustentable, no hay posibilidades de terminar con la pobreza.

Millones de mujeres contribuyen, desde muchos ámbitos de desempeño, al cuidado del ambiente, como productoras, consumidoras, educadoras y activistas ecologistas de base. Pero eso no alcanza, es necesario que las mujeres tengan acceso a los ámbitos en  los que se elaboran las políticas y se toman las decisiones, los cuales –en su mayoría- se encuentran todavía reservados a los hombres.

Igualdad de derechos y de acceso entre mujeres y varones

En 1992, el Convenio sobre Diversidad Biológica de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo reconoció en su Preámbulo que es decisiva la función que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de los recursos y afirmó la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica.

Durante la Primera Asamblea Mundial de Mujeres sobre el Medio Ambiente, organizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en el año 2004, se llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones:

·    Persiste la violación generalizada de los derechos humanos de la mujer, incluso de su acceso a los recursos esenciales y sus derechos de propiedad sobre éstos, como son la energía sostenible menos contaminante, el agua, la tierra y la biodiversidad.
·    Existe falta de igualdad entre los géneros y de posibilidades de la mujer en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
·    Persiste la poca participación de la mujer en la adopción de decisiones sobre medio ambiente y desarrollo sostenible y la marginación de la mujer de la gobernanza de los recursos naturales.

Pero ya han pasado veinte años desde el reconocimiento de la comunidad internacional respecto a que el desarrollo sostenible no es posible sin la plena participación de las mujeres y, sin embargo, su incorporación a los ámbitos de decisión ha sido lenta y hasta el momento dista mucho de la participación que tienen los hombres.

Es por ello que las legislaciones nacionales deben establecer mecanismos de acceso que garanticen igualdad de oportunidades y especialmente luchar contra las barreras invisibles y naturalizadas que impiden a las mujeres desarrollar plenamente sus capacidades, aportar sus conocimientos y participar en la toma de decisiones, con el fin de incrementar el desarrollo humano en el marco de actividades económicas y sociales sustentables.

¿Alcanza con cupos femeninos? Como siempre decimos y ya lo hemos advertido en “Diez apuntes esenciales sobre igualdad salarial”, los cupos femeninos son apenas un parche en una tela llena de agujeros. Hay que trabajar sobre la educación, hay que regularizar la situación laboral de las mujeres, hay que igualar el acceso a los recursos, hay que dar participación a las mujeres en todos los ámbitos decisorios y fundamentalmente hay que desmitificar roles que tradicionalmente atribuyen a las mujeres un lugar dentro del hogar y a los hombres uno, exclusivo y excluyente, en el manejo de la información, de los mercados y de la cosa pública.

Por Graciela Fridman

martes, 21 de junio de 2011

Discriminación laboral de las mujeres: legislación de cupos para directorios empresariales

No es una noticia, sino una realidad probada, que los países con mayores índices de desarrollo humano son los que llevan la punta en políticas de igualdad de oportunidades. La materia laboral no es una excepción a esta regla. Aunque no necesariamente las políticas implementadas se fundan en razones de apreciación y defensa de los derechos humanos o rechazo a situaciones discriminatorias. En oportunidades, como la que aquí comentamos, los motivos son, básicamente impulsar el desarrollo.

Tal como publican nuestras colegas de Mujeresenacción, Noruega ha sancionado una ley de cupos para la incorporación de mujeres a los directorios de la empresas públicas y de aquéllas que cotizan en bolsa. Para leer la nota completa podés dar click aquí. ¿Por qué ha tomado el Parlamento una medida de corte tan intervencionista? Porque Noruega no está dispuesta a desperdiciar la capacidad de las mujeres.

En torno a esta cuestión, consideramos interesante introducir el debate: las medidas que discriminan laboralmente a las mujeres no son únicamente contrarias al paradigma de los derechos humanos, sino que también atentan directamente contra el corazón del desarrollo.

Los Estados de Derecho, en la actualidad, son entendidos en dos órdenes, el formal y el sustancial. El primero de ellos, es el que se refiere al funcionamiento de las instituciones para la reproducción de la democracia, es decir los mecanismos electivos previstos en el ordenamiento constitucional. El segundo -el sustancial- se refiere a la necesidad de que el ordenamiento vigente garantice el ejercicio básico de los derechos humanos, más allá de los derechos políticos contemplados en el aspecto anterior.

Así, en términos muy coloquiales, cuanto mayor sea la vigencia de los mecanismos democráticos, mayor será el Estado de Derecho formal. Y cuanto más elevado sea el desarrollo humano -y en ese marco el goce de los derechos civiles, sociales, económicos y culturales- más elevado será el Estado de Derecho en sentido sustancial.

Aclaremos que dichos aspectos no se encuentran escindidos y que, por lo general, ambos se desarrollan en igual signo y dirección.

Ahora bien, interpretemos en este contexto, la legislación del cupo femenino impulsada por Noruega. Claramente y tal como lo comenta la crónica publicada, la medida no fue tomada para garantizar un mejor ejercicio de los derechos de género, sino para garantizar mejores condiciones de desarrollo para el país.

Consideramos que, sin perjuicio de uno u otro fundamento, la medida es positiva, pues introduce un cambio acorde al paradigma de derechos humanos ¿Pero... de qué derechos? De los de todas y todos. Pues así como el autor de la ley ha propcurado capitalizar las capacidades de las mujeres en beneficio de toda la sociedad, ellas se verán beneficiadas por un mayor acceso a aquéllo a lo que deberían  llegar naturalmente, sin necesidad de cupos de ningún tipo.

El autor de la ley y el Parlamento han entendido que el cupo es necesario para garantizar el aporte de las mujeres a la economía del país. Pues bien, podemos agregar que también es necesario para desmitificar el rol de las mujeres en las segundas, terceras y menores líneas del escalafón laboral. Así, la vigencia de la norma, con el tiempo, probablemente impulse una cultura de la igualdad  capaz de valorar la capacidad de las mujeres y el derecho que ellas tienen a desempeñarse.

La cuestión pone en evidencia que, aun en los países más desarrollados, el proceso de igualación de oportunidades es indispensable para que en un futuro no sean necesarios los cupos de mujeres en ámbitos decisorios y para que el techo de cristal se transforme en un anacronismo sin vigencia, en el marco de sociedades concientes acerca de los derechos y capaces de autorregularse.


Por Laura Yussen
Imagen: "Juana de Arco" de Dante Gabriel Rosetti, 1882

jueves, 16 de junio de 2011

La violencia contra las mujeres en los medios de comunicación

Los medios de comunicación masiva tienen, en nuestra sociedad, el inmenso poder de la palabra y a través de ella, interpretan pero también construyen la realidad en la que intervienen.

La violencia contra las mujeres, como parte de la agenda mediática, es objeto de distintos tipos de abordajes que, en muchos casos, resulta estigmatizante y reñido con la perspectiva de derechos de género.

El "Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra la mujer" de autoría de la Red PAR-Periodistas Argentinos en Red, resume diez principios básicos que deberían cumplirse en la elaboración de comunicaciones de prensa sobre situaciones de violencia contra las mujeres y femicidios.

En lo esencial, el decálogo se propone eliminar de las noticias el término violencia doméstica, dejar claro que la violencia de género es un delito, desterrar el término "crimen pasional" para referirse a los femicidios, plantear la necesidad de proteger a la víctima y su identidad, eliminar de las comunicaciones las justificaciones o motivos de la violencia, mantener el tema en agenda, asegurar el cuidado de la dignidad e imagen de la víctima y plantear la necesidad de brindar un teléfono gratuito de asistencia a la víctima en todas las noticias que aborden casos de violencia.

Desde nuestra perspectiva, estos diez puntos deberían inclusive aplicarse analógicamente a otro tipo de comunicaciones, entre ellas las institucionales o dar lugar a la creación de principios específicos. En este sentido, es necesario resaltar la influencia que tienen la comunicación y el lenguaje en la construcción social de los conceptos de "violencia contra la mujer" y de "derechos de género", como así en las percepciones de la sociedad acerca de la realidad que es materia de abordaje.
  
Por lo pronto y para ver más allá de las noticias, comencemos conociendo a fondo esta valiosa iniciativa:

DECALOGO
PARA EL TRATAMIENTO PERIODISTICO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

UNO
Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista.


DOS
La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada. Es un problema social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres. Es en definitiva, una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos.


TRES
Desterramos de nuestras redacciones la figura de «crimen pasional» para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Los crímenes pasionales no existen.


CUATRO
Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor. Dejar en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalar cuáles pueden ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación violenta.


CINCO
Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar diminutivos, apócopes, apodos, etc. para nombrarla.


SEIS
Nunca buscaremos justificaciones o motivos que distraigan la atención del punto central: la violencia.


SIETE
Es imprescindible chequear las fuentes, sobre todo las oficiales.


OCHO
Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus expresiones: psicológica, económica, emocional, sin esperar la muerte de las mujeres. Abordar el relato de los hechos tomando en consideración su singularidad, pero también aquello que lo asemeja a otros casos. Eso permitirá abandonar consideraciones tales como «otro caso de»…., «un caso más de…», evitando un efecto anestesiante.


NUEVE
Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas. Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, el sensacionalismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que hablen de «amores enfermos» o celos.


DIEZ
Siempre incluiremos en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas y cualquier otra información que les pueda ser útil.

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lunes, 13 de junio de 2011

Violencia patrimonial en el matrimonio, la separación y el divorcio



Caridad trabaja 9 horas por día en una tienda de ropa y unas 7 horas por día en su hogar. Está cansada, pero con tenacidad y privándose de hasta los más pequeños gustos, ha logrado guardar el dinero que sus padres le dejaron en herencia. Con ese dinero decide comprar una pequeña casa para alquilar y tener un nuevo ingreso económico, pero como ella pasa todo el día en la tienda, su marido –que trabaja por cuenta propia- busca el inmueble, lo seña y finalmente lo compra. Han pasado unos años y Caridad quiere prestarle a su hermana la casa, pero su marido no se lo permite, como tampoco le permite realizar deportes, verse con sus amigas, elegir su ropa, argumentando que “una buena mujer debe estar en la casa”.
Un tiempo después, cansada de las restricciones que sufre, Caridad piensa en la separación y decide irse a vivir a la casa que compró con el dinero de la herencia, para luego iniciar su divorcio…Pero el “pequeño detalle” es que su marido, al comprar el inmueble, lo había escriturado a su nombre (logrando tener la titularidad del 100% del inmueble) y, asesorado por su abogado, declaró que la compra se hizo con dinero que él había ahorrado antes de casarse.
¿El relato te suena conocido? Porque estas cosas suceden en nuestra sociedad cotidianamente, queremos contarte que hay una forma muy velada de violencia contra las mujeres, que es la violencia patrimonial.
Este tipo de violencia, consiste en acciones u omisiones que afectan la economía de las mujeres, a través de limitaciones dirigidas a controlar sus ingresos, en la restricción, limitación o negación injustificada para obtener recursos económicos, en la percepción de un salario inferior por igual trabajo, en la explotación laboral, la exigencia de exámenes de no gravidez y la discriminación para la promoción laboral.
Muchas mujeres trabajan, pero en el ámbito familiar se les impide tener bienes a su nombre o se las engaña para desapoderarlas ante la ruptura conyugal o sea el divorcio.
El régimen patrimonial vigente durante el matrimonio admite dos categorías de bienes: los “bienes propios de cada uno de los cónyuges” y los “bienes gananciales”. Los “bienes propios” son los que tiene cada uno de los cónyuges desde antes de la celebración del matrimonio y, también los que adquiere durante el matrimonio “a título gratuito” (es decir, al recibir una donación o una herencia) o por “subrogación real” con otro bien propio o adquirido antes de contraer matrimonio (por ejemplo si vendo un inmueble que compré antes de casarme, lo vendo ya casada  y con el dinero que obtengo, compro otro inmueble).
Los “Bienes gananciales”, en cambio, son los que se adquieren a título oneroso (es decir mediando una contraprestación en dinero –por ejemplo por compra venta-) durante el matrimonio o aún después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a dicha disolución (por ejemplo si firmé un boleto de compraventa durante el matrimonio y lo escrituro después del divorcio).
Entonces ¿Qué es lo que Caridad no sabía que tenía que hacer?
Ella, como muchas otras mujeres, no sabía que al comprar su casa con dinero proveniente de una herencia  o donación que recibió, o de ganancias que ella obtuvo antes del matrimonio, o de la venta de un inmueble que recibió como herencia o donación, o de la venta de un inmueble que adquirió antes del matrimonio, debía poner el inmueble a su nombre y hacer constar expresamente en la escritura de compraventa el origen de los fondos.
Al no hacerlo, el inmueble perdió su carácter de bien propio. El caso de Caridad es muy grave, pues como antes dijimos, su marido compró el inmueble a  su propio nombre exclusivamente y además declaró que los fondos para la adquisición provenían de ahorros obtenidos por él antes del matrimonio y así logró darle carácter de “bien propio” (de él!) a la casa que Caridad pensaba que era suya.
El resultado es que al momento de la separación o el divorcio (y la disolución de la sociedad conyugal), Caridad no recibirá nada. Es decir que, mediante un ardid o engaño, ha sido virtualmente desapoderada ¿Se podrá controvertir judicialmente? Sí, es posible, pero ella deberá demostrar con pruebas fehacientes que los fondos para comprar el inmueble eran de ella y no de su marido (tal como él declaró). Y lograr esa prueba no es nada fácil para ningún abogado.
Por ello recordemos: El artículo 1246 y concordantes del Código Civil Argentino, como así también la jurisprudencia, establecen que para que el nuevo bien adquirido mantenga el carácter de “propio”, es necesario hacer constar en la escritura de adquisición, el origen propio de los fondos empleados y de qué manera le pertenecen al cónyuge que hace la adquisición.
Finalmente, los derechos patrimoniales hacen a la calidad de vida de las personas y  a la posibilidad de ejercer su libertad, su autonomía y su plan de vida. Pues bien, las mujeres tienen estos derechos y nadie, por ningún motivo, puede privarlas de ellos. Ello implica un maltrato. La violencia que sobre las mujeres se ha ejercido y se ejerce todavía hoy en este campo, debe ser repudiada y –como siempre reafirmamos- la mejor herramienta que toda mujer puede tener para proteger sus derechos, es conocerlos y así poder ejercerlos plenamente.
Por Graciela N. Fridman y Laura Yussen