La defensa de tus derechos, en un sólo lugar

Somos un equipo de Abogadas especializadas en brindar asistencia jurídica a Mujeres. Nos encontramos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquí encontrarás información de todos los temas relacionados con tus derechos: problemas laborales, discriminación, divorcio, separación, régimen de alimentos, régimen de visitas, separación de bienes, violencia, trata de mujeres, entre otros.
Para Contactarnos: abogadademujeres@gmail.com o al Teléfono 15-6607-7094


martes, 31 de mayo de 2011

¡Estos diez derechos son tuyos! Ejercelos en tu vida cotidiana:

1. Tenés derecho a que se respete tu vida: nadie puede realizar ningún acto que ponga en riesgo tu vida, ni el Estado, ni las personas ajenas a tu entorno, ni quienes conocés, ni tu pareja.

2. Tenés derecho a que se respete tu dignidad: en tu casa, en tu trabajo, en la calle, en tus círculos sociales, cualquier acto o comportamiento que vulnere tu dignidad humana es contrario a la ley.

3. Tenés derecho a que se respete tu integridad física, psíquica y moral: nadie puede golpearte, ni obligarte a tomar medicamentos o drogas, ni someterte a tratamientos o investigaciones médicas contra tu voluntad. Nadie puede insultarte, hostigarte verbalmente ni obligarte a mantener relaciones sexuales que no deseas. Tampoco puede hacerlo tu pareja.

 4. Tenés derecho a hacer y decidir por vos misma en libertad: Crear tu propio plan de vida, decidir si querés tener hijos o no, entrar y salir de tu casa cuando quieras, tener actividades sociales, practicar deportes, estudiar, trabajar, vestirte como vos desees… nadie puede prohibirte tus libertades.

5. Tenés derecho a la igualdad de oportunidades: No es cierto que los varones deban estudiar y las mujeres quedarse en casa. No es cierto que los varones sirvan para los puestos jerárquicos y las mujeres para ser subordinadas de ellos. Estas diferencias de trato no son legítimas ni son legales.

6. Tenés derecho a la igualdad de trato ante la ley: La Justicia debe darte un trato igualitario respecto a otras personas, no importa tu género ni tampoco tus preferencias sexuales.

7. Tenés derecho a asociarte con otras personas con fines lícitos: Desde fines de recreación, de acción social, políticos, de participación o cualquier fin lícito. Tenés derecho a formar asociaciones civiles o sociedades comercialeste.

8. Tenés derecho a una vida libre de violencia: Nadie está autorizado a ejercer violencia contra tu persona. Ni tu pareja, ni tus superiores jerárquicos, ni tus progenitores u otros familiares, ni tus vecinos o compañeros de trabajo, ni quienes no conocés. La violencia puede ser física, económica, sexual, institucional o simbólica.

9. Tenés derecho a no ser discriminada: Nadie puede darte un trato peor por el hecho de ser mujer o por tus condiciones económicas y sociales, por tu apariencia física, por tu religión o creencias, por tu pertenencia a una etnia ni por tu nacionalidad, entre otras.

10. Tenés derecho a ser valorada y no ser considerada como inferior o subordinada a los varones: todas las personas valen lo mismo y tienen igual dignidad e iguales derechos, no importa si son mujeres o varones ni tampoco sus elecciones sexuales. Las capacidades de las personas no dependen de su género y cada uno es único en su persona pero igual en sus derechos.

Por Laura Yussen

lunes, 30 de mayo de 2011

Más políticas públicas para una vida libre de violencia

La violencia de género, es decir la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo, es uno de los temas que más debe preocupar a nuestra sociedad y resulta indispensable que lo abordemos reiteradamente para así aportar a su erradicación definitiva. En esta oportunidad, elegimos realizar una apretada síntesis de la legislación vigente en torno a esta problemática y algunas reflexiones complementarias: La ley 26.485 –Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres- fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y reglamentada el 19 de julio de 2010 (Dec. 1011/2010). Esta norma ha significado un cambio cualitativo en la legislación argentina, pues resulta ampliamente superadora de su antecedente 24.417, a la cual complementa. ¿Por qué? Porque la nueva ley incorpora parámetros y principios de derechos humanos, establecidos en instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina. Según ellos, las mujeres gozamos de protección frente a la violencia y ésta -sea que se produzca en el hogar, en el trabajo o en ámbitos institucionales o sociales- es considerada una violación de los derechos humanos. La norma internacional más específica al respecto es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – de Belem do Pará. Esta Convención debería ser conocida por todas las mujeres, pues constituye una carta de reconocimiento de sus derechos y establece obligaciones concretas para los Estados que la han adoptado. Por otra parte, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, son instrumentos internacionales que tienen directa relación con la cuestión que tratamos y –algo sumamente importante- ambas poseen jerarquía constitucional, es decir, que se encuentran en la cúspide de nuestro ordenamiento legal. Sin embargo, el marco jurídico vigente, aún siendo tan rico en normas protectorias, no resultará efectivo si no se las acompaña, desde el Estado en sus diversos niveles, con políticas públicas adecuadas. El primer punto -del que parte la iniciativa de nuestro trabajo- es que el saber acerca de los derechos está actualmente restringido para miles de mujeres. Así, el Estado debe lograr corregir esta distorsión, mediante una política inclusiva de difusión y educación en derechos de género. Avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres impone la necesidad de que ellas conozcan sus derechos y la ley y puedan percibir que son víctimas de violencia. Esto es muy importante, ya que nada se avanzará si no logramos que ellas desnaturalicen la situación que atraviesan y se concienticen acerca de su condición subjetiva de víctimas. El segundo punto es el que denominamos “accesibilidad a los recursos”. La mujer víctima de violencia que carece de recursos económicos para contratar patrocini letrado, para trasladarse al juzgado, que no puede dejar a sus hijos en el hogar porque también son víctimas de violencia o que no puede obtener permiso en su trabajo para ir a interponer una denuncia, está desválida. El Estado no puede dejarla sola. Finalmente y como tercer punto, la contención económica y social es fundamental para la sostenibilidad de la protección a la víctima ya que, una vez presentada la denuncia, si aquélla no es apoyada y contenida adecuadamente, la necesidad la obligará a volver al ámbito en el que ha sido maltratada. Concluyendo, podemos decir que Argentina ha dado un paso significativo, con una ley que reconoce la violencia en todos sus tipos -física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica- y que se ha obligado en el plano internacional mediante instrumentos internacionales de gran valor. Es necesario ahora que -desde el lugar que cada una de nosotras ocupa-, reclamemos al Estado políticas públicas concretas y sostenibles, para así seguir construyendo un camino hacia una vida libre de violencia y plena en derechos y libertades. Lo contrario dará como resultado nada más que una protección precaria. Por Laura Yussen

domingo, 29 de mayo de 2011

Bienvenida a conocer tus derechos

Las mujeres hemos sido y somos todavía sujetos de grandes restricciones en nuestros derechos humanos. Si bien la mitad de la población mundial está conformada por mujeres, en países cuyas democracias políticas gozan de buena salud y en las que el reconocimiento de los derechos de la mujer se plasma en la producción de leyes e instituciones de protección, el ejercicio pleno de aquéllos es en muchos casos todavía ilusorio. Por ello te invitamos a reflexionar acerca de qué sucede en tu entorno. Tu casa, tu trabajo, tu barrio, la escuela, el mercado laboral, las tiendas de ropa, la televisión y en muchos otros ámbitos en los que participás. Tal vez no las hayas percibido, pues nuestra sociedad (y nosotras como parte de ella) tiende a naturalizar estas formas de restricción, especialmente todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres. Entonces pensemos... ¿vos o alguna de tus amigas han sufrido constantes insultos por parte de su pareja?... ¿Han tenido que soportar un hostigamiento verbal o maltrato físico?... ¿te ha prohibido tu pareja usar cosas de ambos aduciendo que sos "inútil"?... ¿has tenido que soportar acoso por parte de algún jefe?... ¿fuiste a comprar ropa y el talle que te corresponde es mucho más pequeño del que debería?... ¿Hacés la misma tarea pero tu sueldo es inferior?... ¿viste publicidades en las cuáles las mujeres son tratadas como cosas?... en fin, podríamos aburrirte con una larga lista pero tal vez lo importante sea reconocer que una misma o alguien de nuestro entorno ha pasado por estas formas de violencia , sufirendo el menoscabo en sus derechos. Creemos que la mejor manera de protegerte de estas restricciones es... que conozcas tus derechos... porque ese es el camino para que puedas ejercerlos y es también una condición para garantizarte una vida digna. Por eso te damos la bienvenida a este espacio y sobre todo a conocer cuáles son tus derechos como persona y como mujer. Por Laura Yussen