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lunes, 30 de mayo de 2011

Más políticas públicas para una vida libre de violencia

La violencia de género, es decir la violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo, es uno de los temas que más debe preocupar a nuestra sociedad y resulta indispensable que lo abordemos reiteradamente para así aportar a su erradicación definitiva. En esta oportunidad, elegimos realizar una apretada síntesis de la legislación vigente en torno a esta problemática y algunas reflexiones complementarias: La ley 26.485 –Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres- fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y reglamentada el 19 de julio de 2010 (Dec. 1011/2010). Esta norma ha significado un cambio cualitativo en la legislación argentina, pues resulta ampliamente superadora de su antecedente 24.417, a la cual complementa. ¿Por qué? Porque la nueva ley incorpora parámetros y principios de derechos humanos, establecidos en instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina. Según ellos, las mujeres gozamos de protección frente a la violencia y ésta -sea que se produzca en el hogar, en el trabajo o en ámbitos institucionales o sociales- es considerada una violación de los derechos humanos. La norma internacional más específica al respecto es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – de Belem do Pará. Esta Convención debería ser conocida por todas las mujeres, pues constituye una carta de reconocimiento de sus derechos y establece obligaciones concretas para los Estados que la han adoptado. Por otra parte, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, son instrumentos internacionales que tienen directa relación con la cuestión que tratamos y –algo sumamente importante- ambas poseen jerarquía constitucional, es decir, que se encuentran en la cúspide de nuestro ordenamiento legal. Sin embargo, el marco jurídico vigente, aún siendo tan rico en normas protectorias, no resultará efectivo si no se las acompaña, desde el Estado en sus diversos niveles, con políticas públicas adecuadas. El primer punto -del que parte la iniciativa de nuestro trabajo- es que el saber acerca de los derechos está actualmente restringido para miles de mujeres. Así, el Estado debe lograr corregir esta distorsión, mediante una política inclusiva de difusión y educación en derechos de género. Avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres impone la necesidad de que ellas conozcan sus derechos y la ley y puedan percibir que son víctimas de violencia. Esto es muy importante, ya que nada se avanzará si no logramos que ellas desnaturalicen la situación que atraviesan y se concienticen acerca de su condición subjetiva de víctimas. El segundo punto es el que denominamos “accesibilidad a los recursos”. La mujer víctima de violencia que carece de recursos económicos para contratar patrocini letrado, para trasladarse al juzgado, que no puede dejar a sus hijos en el hogar porque también son víctimas de violencia o que no puede obtener permiso en su trabajo para ir a interponer una denuncia, está desválida. El Estado no puede dejarla sola. Finalmente y como tercer punto, la contención económica y social es fundamental para la sostenibilidad de la protección a la víctima ya que, una vez presentada la denuncia, si aquélla no es apoyada y contenida adecuadamente, la necesidad la obligará a volver al ámbito en el que ha sido maltratada. Concluyendo, podemos decir que Argentina ha dado un paso significativo, con una ley que reconoce la violencia en todos sus tipos -física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica- y que se ha obligado en el plano internacional mediante instrumentos internacionales de gran valor. Es necesario ahora que -desde el lugar que cada una de nosotras ocupa-, reclamemos al Estado políticas públicas concretas y sostenibles, para así seguir construyendo un camino hacia una vida libre de violencia y plena en derechos y libertades. Lo contrario dará como resultado nada más que una protección precaria. Por Laura Yussen

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