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jueves, 12 de enero de 2017

Me quiero divorciar!


Desde agosto de 2015, nuevas normas rigen la vida de las personas en nuestro país y es así que el  Código Civil y Comercial de la Nación contempla soluciones que eran absolutamente  necesarias en la sociedad del siglo XXI.
Uno de los grandes cambios los vemos  en relación al divorcio. Ahora todo es más simple, más rápido y, en consecuencia, más económico. Ya no importa quién es fiel o infiel porque la fidelidad ya no es  un deber conyugal. Ya no es  necesario rogarle al cónyuge para que acepte divorciarse. Ya no hace falta esperar tres años para solicitarlo. Y tampoco es necesario concurrir a las audiencias en las que el juez intentaba una reconciliación.
Por supuesto que el nuevo Código no puede resolver el dolor y la frustración que acarrea un divorcio pero, por lo menos, simplifica las cosas en los tribunales. Aunque en el régimen anterior, el divorcio de común acuerdo ya estaba contemplado, el juez debía intentar la reconciliación para lo cual llamaba a las consabidas audiencias, aunque por lo general, esto resultaba absolutamente infructuoso y por lo tanto el trámite  se hacía más largo y tedioso. Y además… ¿Por qué tratar de cambiar lo que ya habían decidido los cónyuges? ¿Por qué debía intervenir el juez en la vida privada de las personas?... El código vigente, en cambio, pone el énfasis en el respeto por la autonomía de la voluntad y por eso el juez decreta el divorcio a simple petición de ambos o de uno solo de los cónyuges y ya no intenta cambiar esa decisión.
Pero, aunque el juez respete la decisión de la pareja y otorgue el divorcio enseguida, hay algunas otras cosas que sí deben  ser controladas judicialmente y que, por lo tanto, dan mayor injerencia a la  justicia. Se trata de los efectos del  divorcio, los cuales deben  plantearse y deben ser homologados por el juez.
Así que para que la petición sea viable, debe acompañarse una propuesta sobre la división de los bienes, la atribución de la vivienda, el pago de las deudas, compensación económica y todos los demás efectos del divorcio. Y hay que tener en cuenta que, aunque el convenio regulador se haya elaborado de común acuerdo, el juez puede no homologarlo si considera que afecta  gravemente los intereses de la familia o genera manifiesta desigualdad entre los cónyuges.
Además. si hay hijos menores, el convenio debe incluir un plan de  parentalidad, que estipule cómo se llevará adelante el cuidado de los niños: alimentos, vivienda, régimen de visitas, vacaciones, etc., y si el juez lo considera necesario, tomará en cuenta la opinión de los hijos.


Así que, de haber  desacuerdo en relación al convenio regulador, ello no impide que el juez dicte la sentencia de divorcio, pues éste respeta la decisión de la pareja, mientras que  la responsabilidad sobre los efectos patrimoniales y sobre el bienestar de los hijos, sí debe  ser controlado judicialmente y de suscitarse controversias respecto al convenio, las mismas seguirán en un proceso contencioso, es decir que  continuarán  en otro juicio. 
En definitiva, aún con estas particularidades, hoy, divorciarse es mucho más accesible que hace algunos años y la ley nos presenta menos dificultades, menos intervención judicial y más espacio para que la libertad de las personas, sea simplemente eso: poder elegir el propio plan de vida.
Para conocer más detalles sobre estos procesos, comuníquese con nuestro estudio.