La defensa de tus derechos, en un sólo lugar

Somos un equipo de Abogadas especializadas en brindar asistencia jurídica a Mujeres. Nos encontramos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquí encontrarás información de todos los temas relacionados con tus derechos: problemas laborales, discriminación, divorcio, separación, régimen de alimentos, régimen de visitas, separación de bienes, violencia, trata de mujeres, entre otros.
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viernes, 24 de junio de 2011

Las mujeres y el ambiente: de la vulneración a los ámbitos decisorios



Las mujeres y el ambiente

En las últimas décadas la preocupación por el cuidado del ambiente, enmarcada en la cuestión del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, ha ido en aumento, llevando a la humanidad a asumir su unidad con el medio en el que vive y a admitir que sus actividades condicionan sus posibilidades de subsistencia.    

Las mujeres, como tradicionales administradoras del hogar, han desarrollado una mayor sensibilidad frente a esta problemática y a pesar de ello, las restricciones que enfrentan en términos de ejercicio de los derechos medioambientales y sociales, también son proporcionalmente superiores.

Veamos. La falta de alimentos, agua, medicamentos o abrigo, expone a las mujeres a la inminente necesidad de resolver esas contingencias, pues como antes decíamos, la división tradicional del trabajo les ha impuesto ese rol en los hogares.
En la mayoría de las culturas, las mujeres están vinculadas directamente a la alimentación y a la salud por lo cual tienen un gran conocimiento de los recursos silvestres alimenticios y medicinales mientras que los hombres, vinculados tradicionalmente a las especies comerciales y de construcción, carecen de ese saber.

Por otra parte, en el mundo se ha incrementado el número de mujeres que son cabeza de familia y que tienen que afrontar la responsabilidad de mantener a sus hijos sin colaboración alguna. 

Los condicionamientos que sufre la especie humana, frente a la cuestión ambiental, provoca situaciones de exclusión y vulneración de derechos que, en gran parte, las mujeres deben resolver, aunque muchas veces carecen de los recursos necesarios para afrontar esa difícil tarea.

Feminización de la pobreza

Pero eso no es todo, todavía hay más: según datos de la Campaña del Milenio de las Naciones Unidas (2005) el 60 % de las personas trabajadoras pobres son mujeres, hay más niñas que niños sin escolarizar,  las dos terceras partes de las horas de trabajo en el mundo están a cargo de mujeres pero sólo perciben el 10 % del ingreso total y aunque las mujeres producen el 50 % de los alimentos en el mundo, sólo son propietarias del 1 % de la tierra. 

Como vemos en el mundo se da una marcada feminización de la pobreza y la lucha contra ello sólo es posible en el marco del desarrollo sostenible y, en esto, el aporte de la mujer resulta fundamental e insoslayable.

No olvidemos que las mujeres son determinantes sobre las tendencias del consumo, por lo cual pueden influir mucho sobre formas de producción y comercialización para que sean racionales y sustentables.

En las sociedades industriales, donde los hombres tienen la decisión sobre actividades productivas, se da prioridad a la ganancia económica por sobre la necesidad de conservación del ambiente y sin el cuidado del medio, sin desarrollo sustentable, no hay posibilidades de terminar con la pobreza.

Millones de mujeres contribuyen, desde muchos ámbitos de desempeño, al cuidado del ambiente, como productoras, consumidoras, educadoras y activistas ecologistas de base. Pero eso no alcanza, es necesario que las mujeres tengan acceso a los ámbitos en  los que se elaboran las políticas y se toman las decisiones, los cuales –en su mayoría- se encuentran todavía reservados a los hombres.

Igualdad de derechos y de acceso entre mujeres y varones

En 1992, el Convenio sobre Diversidad Biológica de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo reconoció en su Preámbulo que es decisiva la función que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de los recursos y afirmó la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica.

Durante la Primera Asamblea Mundial de Mujeres sobre el Medio Ambiente, organizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en el año 2004, se llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones:

·    Persiste la violación generalizada de los derechos humanos de la mujer, incluso de su acceso a los recursos esenciales y sus derechos de propiedad sobre éstos, como son la energía sostenible menos contaminante, el agua, la tierra y la biodiversidad.
·    Existe falta de igualdad entre los géneros y de posibilidades de la mujer en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
·    Persiste la poca participación de la mujer en la adopción de decisiones sobre medio ambiente y desarrollo sostenible y la marginación de la mujer de la gobernanza de los recursos naturales.

Pero ya han pasado veinte años desde el reconocimiento de la comunidad internacional respecto a que el desarrollo sostenible no es posible sin la plena participación de las mujeres y, sin embargo, su incorporación a los ámbitos de decisión ha sido lenta y hasta el momento dista mucho de la participación que tienen los hombres.

Es por ello que las legislaciones nacionales deben establecer mecanismos de acceso que garanticen igualdad de oportunidades y especialmente luchar contra las barreras invisibles y naturalizadas que impiden a las mujeres desarrollar plenamente sus capacidades, aportar sus conocimientos y participar en la toma de decisiones, con el fin de incrementar el desarrollo humano en el marco de actividades económicas y sociales sustentables.

¿Alcanza con cupos femeninos? Como siempre decimos y ya lo hemos advertido en “Diez apuntes esenciales sobre igualdad salarial”, los cupos femeninos son apenas un parche en una tela llena de agujeros. Hay que trabajar sobre la educación, hay que regularizar la situación laboral de las mujeres, hay que igualar el acceso a los recursos, hay que dar participación a las mujeres en todos los ámbitos decisorios y fundamentalmente hay que desmitificar roles que tradicionalmente atribuyen a las mujeres un lugar dentro del hogar y a los hombres uno, exclusivo y excluyente, en el manejo de la información, de los mercados y de la cosa pública.

Por Graciela Fridman

martes, 21 de junio de 2011

Discriminación laboral de las mujeres: legislación de cupos para directorios empresariales

No es una noticia, sino una realidad probada, que los países con mayores índices de desarrollo humano son los que llevan la punta en políticas de igualdad de oportunidades. La materia laboral no es una excepción a esta regla. Aunque no necesariamente las políticas implementadas se fundan en razones de apreciación y defensa de los derechos humanos o rechazo a situaciones discriminatorias. En oportunidades, como la que aquí comentamos, los motivos son, básicamente impulsar el desarrollo.

Tal como publican nuestras colegas de Mujeresenacción, Noruega ha sancionado una ley de cupos para la incorporación de mujeres a los directorios de la empresas públicas y de aquéllas que cotizan en bolsa. Para leer la nota completa podés dar click aquí. ¿Por qué ha tomado el Parlamento una medida de corte tan intervencionista? Porque Noruega no está dispuesta a desperdiciar la capacidad de las mujeres.

En torno a esta cuestión, consideramos interesante introducir el debate: las medidas que discriminan laboralmente a las mujeres no son únicamente contrarias al paradigma de los derechos humanos, sino que también atentan directamente contra el corazón del desarrollo.

Los Estados de Derecho, en la actualidad, son entendidos en dos órdenes, el formal y el sustancial. El primero de ellos, es el que se refiere al funcionamiento de las instituciones para la reproducción de la democracia, es decir los mecanismos electivos previstos en el ordenamiento constitucional. El segundo -el sustancial- se refiere a la necesidad de que el ordenamiento vigente garantice el ejercicio básico de los derechos humanos, más allá de los derechos políticos contemplados en el aspecto anterior.

Así, en términos muy coloquiales, cuanto mayor sea la vigencia de los mecanismos democráticos, mayor será el Estado de Derecho formal. Y cuanto más elevado sea el desarrollo humano -y en ese marco el goce de los derechos civiles, sociales, económicos y culturales- más elevado será el Estado de Derecho en sentido sustancial.

Aclaremos que dichos aspectos no se encuentran escindidos y que, por lo general, ambos se desarrollan en igual signo y dirección.

Ahora bien, interpretemos en este contexto, la legislación del cupo femenino impulsada por Noruega. Claramente y tal como lo comenta la crónica publicada, la medida no fue tomada para garantizar un mejor ejercicio de los derechos de género, sino para garantizar mejores condiciones de desarrollo para el país.

Consideramos que, sin perjuicio de uno u otro fundamento, la medida es positiva, pues introduce un cambio acorde al paradigma de derechos humanos ¿Pero... de qué derechos? De los de todas y todos. Pues así como el autor de la ley ha propcurado capitalizar las capacidades de las mujeres en beneficio de toda la sociedad, ellas se verán beneficiadas por un mayor acceso a aquéllo a lo que deberían  llegar naturalmente, sin necesidad de cupos de ningún tipo.

El autor de la ley y el Parlamento han entendido que el cupo es necesario para garantizar el aporte de las mujeres a la economía del país. Pues bien, podemos agregar que también es necesario para desmitificar el rol de las mujeres en las segundas, terceras y menores líneas del escalafón laboral. Así, la vigencia de la norma, con el tiempo, probablemente impulse una cultura de la igualdad  capaz de valorar la capacidad de las mujeres y el derecho que ellas tienen a desempeñarse.

La cuestión pone en evidencia que, aun en los países más desarrollados, el proceso de igualación de oportunidades es indispensable para que en un futuro no sean necesarios los cupos de mujeres en ámbitos decisorios y para que el techo de cristal se transforme en un anacronismo sin vigencia, en el marco de sociedades concientes acerca de los derechos y capaces de autorregularse.


Por Laura Yussen
Imagen: "Juana de Arco" de Dante Gabriel Rosetti, 1882

jueves, 16 de junio de 2011

La violencia contra las mujeres en los medios de comunicación

Los medios de comunicación masiva tienen, en nuestra sociedad, el inmenso poder de la palabra y a través de ella, interpretan pero también construyen la realidad en la que intervienen.

La violencia contra las mujeres, como parte de la agenda mediática, es objeto de distintos tipos de abordajes que, en muchos casos, resulta estigmatizante y reñido con la perspectiva de derechos de género.

El "Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra la mujer" de autoría de la Red PAR-Periodistas Argentinos en Red, resume diez principios básicos que deberían cumplirse en la elaboración de comunicaciones de prensa sobre situaciones de violencia contra las mujeres y femicidios.

En lo esencial, el decálogo se propone eliminar de las noticias el término violencia doméstica, dejar claro que la violencia de género es un delito, desterrar el término "crimen pasional" para referirse a los femicidios, plantear la necesidad de proteger a la víctima y su identidad, eliminar de las comunicaciones las justificaciones o motivos de la violencia, mantener el tema en agenda, asegurar el cuidado de la dignidad e imagen de la víctima y plantear la necesidad de brindar un teléfono gratuito de asistencia a la víctima en todas las noticias que aborden casos de violencia.

Desde nuestra perspectiva, estos diez puntos deberían inclusive aplicarse analógicamente a otro tipo de comunicaciones, entre ellas las institucionales o dar lugar a la creación de principios específicos. En este sentido, es necesario resaltar la influencia que tienen la comunicación y el lenguaje en la construcción social de los conceptos de "violencia contra la mujer" y de "derechos de género", como así en las percepciones de la sociedad acerca de la realidad que es materia de abordaje.
  
Por lo pronto y para ver más allá de las noticias, comencemos conociendo a fondo esta valiosa iniciativa:

DECALOGO
PARA EL TRATAMIENTO PERIODISTICO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

UNO
Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista.


DOS
La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada. Es un problema social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres. Es en definitiva, una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos.


TRES
Desterramos de nuestras redacciones la figura de «crimen pasional» para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Los crímenes pasionales no existen.


CUATRO
Lo importante es proteger la identidad de la víctima, no la del agresor. Dejar en claro quién es el agresor y quién es la víctima, y señalar cuáles pueden ser las actitudes y situaciones que ponen en riesgo a la mujer en una relación violenta.


CINCO
Hay informaciones que pueden perjudicar a la víctima y a su entorno. No siempre es conveniente identificarla. Es ofensivo para la víctima utilizar diminutivos, apócopes, apodos, etc. para nombrarla.


SEIS
Nunca buscaremos justificaciones o motivos que distraigan la atención del punto central: la violencia.


SIETE
Es imprescindible chequear las fuentes, sobre todo las oficiales.


OCHO
Mantener el tema en agenda, denunciando la violencia en todas sus expresiones: psicológica, económica, emocional, sin esperar la muerte de las mujeres. Abordar el relato de los hechos tomando en consideración su singularidad, pero también aquello que lo asemeja a otros casos. Eso permitirá abandonar consideraciones tales como «otro caso de»…., «un caso más de…», evitando un efecto anestesiante.


NUEVE
Tener especial cuidado con las fotos e imágenes que acompañan las notas. Respetar a las víctimas y a sus familias, alejarse del sexismo, el sensacionalismo y la obscenidad. Nunca robar imágenes o audio a la víctima. Cuando se musicaliza, no usar temas que remitan al terror, ni que contengan letras que hablen de «amores enfermos» o celos.


DIEZ
Siempre incluiremos en la noticia un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas y cualquier otra información que les pueda ser útil.

Para ver el documento completo, hacé click aquí.

lunes, 13 de junio de 2011

Violencia patrimonial en el matrimonio, la separación y el divorcio



Caridad trabaja 9 horas por día en una tienda de ropa y unas 7 horas por día en su hogar. Está cansada, pero con tenacidad y privándose de hasta los más pequeños gustos, ha logrado guardar el dinero que sus padres le dejaron en herencia. Con ese dinero decide comprar una pequeña casa para alquilar y tener un nuevo ingreso económico, pero como ella pasa todo el día en la tienda, su marido –que trabaja por cuenta propia- busca el inmueble, lo seña y finalmente lo compra. Han pasado unos años y Caridad quiere prestarle a su hermana la casa, pero su marido no se lo permite, como tampoco le permite realizar deportes, verse con sus amigas, elegir su ropa, argumentando que “una buena mujer debe estar en la casa”.
Un tiempo después, cansada de las restricciones que sufre, Caridad piensa en la separación y decide irse a vivir a la casa que compró con el dinero de la herencia, para luego iniciar su divorcio…Pero el “pequeño detalle” es que su marido, al comprar el inmueble, lo había escriturado a su nombre (logrando tener la titularidad del 100% del inmueble) y, asesorado por su abogado, declaró que la compra se hizo con dinero que él había ahorrado antes de casarse.
¿El relato te suena conocido? Porque estas cosas suceden en nuestra sociedad cotidianamente, queremos contarte que hay una forma muy velada de violencia contra las mujeres, que es la violencia patrimonial.
Este tipo de violencia, consiste en acciones u omisiones que afectan la economía de las mujeres, a través de limitaciones dirigidas a controlar sus ingresos, en la restricción, limitación o negación injustificada para obtener recursos económicos, en la percepción de un salario inferior por igual trabajo, en la explotación laboral, la exigencia de exámenes de no gravidez y la discriminación para la promoción laboral.
Muchas mujeres trabajan, pero en el ámbito familiar se les impide tener bienes a su nombre o se las engaña para desapoderarlas ante la ruptura conyugal o sea el divorcio.
El régimen patrimonial vigente durante el matrimonio admite dos categorías de bienes: los “bienes propios de cada uno de los cónyuges” y los “bienes gananciales”. Los “bienes propios” son los que tiene cada uno de los cónyuges desde antes de la celebración del matrimonio y, también los que adquiere durante el matrimonio “a título gratuito” (es decir, al recibir una donación o una herencia) o por “subrogación real” con otro bien propio o adquirido antes de contraer matrimonio (por ejemplo si vendo un inmueble que compré antes de casarme, lo vendo ya casada  y con el dinero que obtengo, compro otro inmueble).
Los “Bienes gananciales”, en cambio, son los que se adquieren a título oneroso (es decir mediando una contraprestación en dinero –por ejemplo por compra venta-) durante el matrimonio o aún después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a dicha disolución (por ejemplo si firmé un boleto de compraventa durante el matrimonio y lo escrituro después del divorcio).
Entonces ¿Qué es lo que Caridad no sabía que tenía que hacer?
Ella, como muchas otras mujeres, no sabía que al comprar su casa con dinero proveniente de una herencia  o donación que recibió, o de ganancias que ella obtuvo antes del matrimonio, o de la venta de un inmueble que recibió como herencia o donación, o de la venta de un inmueble que adquirió antes del matrimonio, debía poner el inmueble a su nombre y hacer constar expresamente en la escritura de compraventa el origen de los fondos.
Al no hacerlo, el inmueble perdió su carácter de bien propio. El caso de Caridad es muy grave, pues como antes dijimos, su marido compró el inmueble a  su propio nombre exclusivamente y además declaró que los fondos para la adquisición provenían de ahorros obtenidos por él antes del matrimonio y así logró darle carácter de “bien propio” (de él!) a la casa que Caridad pensaba que era suya.
El resultado es que al momento de la separación o el divorcio (y la disolución de la sociedad conyugal), Caridad no recibirá nada. Es decir que, mediante un ardid o engaño, ha sido virtualmente desapoderada ¿Se podrá controvertir judicialmente? Sí, es posible, pero ella deberá demostrar con pruebas fehacientes que los fondos para comprar el inmueble eran de ella y no de su marido (tal como él declaró). Y lograr esa prueba no es nada fácil para ningún abogado.
Por ello recordemos: El artículo 1246 y concordantes del Código Civil Argentino, como así también la jurisprudencia, establecen que para que el nuevo bien adquirido mantenga el carácter de “propio”, es necesario hacer constar en la escritura de adquisición, el origen propio de los fondos empleados y de qué manera le pertenecen al cónyuge que hace la adquisición.
Finalmente, los derechos patrimoniales hacen a la calidad de vida de las personas y  a la posibilidad de ejercer su libertad, su autonomía y su plan de vida. Pues bien, las mujeres tienen estos derechos y nadie, por ningún motivo, puede privarlas de ellos. Ello implica un maltrato. La violencia que sobre las mujeres se ha ejercido y se ejerce todavía hoy en este campo, debe ser repudiada y –como siempre reafirmamos- la mejor herramienta que toda mujer puede tener para proteger sus derechos, es conocerlos y así poder ejercerlos plenamente.
Por Graciela N. Fridman y Laura Yussen


viernes, 10 de junio de 2011

Mujeres que luchan: la hora de cambiar roles

Desde el año 2004 he realizado diversos trabajos que abordan la problemática de la seguridad vial como una cuestión de derechos humanos. En el marco de esas tareas he tenido el honor de conocer a muchas mujeres con las que mantuve interesantes intercambios de ideas y que me ayudaron a tomar conciencia de una realidad que a veces se vuelve difusa cuando una pasa determinada cantidad de horas detrás de un escritorio.
Estas mujeres llevan en la mirada la herida abierta del dolor más grande que se puede atravesar, la pérdida de un  hijo o una hija. Por múltiples razones, no voy a contarles  cada uno de los casos… creo que no hace falta. Todas y todos sabemos el significado de que adolescentes -casi niñas y niños- mueran atrapados bajo las ruedas de vehículos que circulan por la vía pública. Pero sí quiero decirles que todas esas mujeres me han mostrado hasta dónde puede llegar la fuerza espiritual.
Ellas tienen caminadas todas las instituciones públicas de este país, en busca de respuestas a sus demandas, porque quieren evitar nuevas muertes que son -valga la redundancia- evitables.
Ellas tienen caminados los pasillos de los Tribunales en busca de Justicia. Una Justicia que en muchas oportunidades se desvanece entre abogados, recursos y dudosos testigos. Y mientras no hay Justicia –una de ellas me explicó- no es posible elaborar un duelo privado.
Ellas no abandonan las causas, porque si eso sucede, nadie las llevará adelante con suficiente entereza.
Son ellas y no (salvo casos excepcionales) los padres de sus hijos, quienes tal vez las acompañan desde un lugar de menos exposición y más silencio.
Son ellas las que están al frente de esta lucha, muchas veces casi solitaria, para que nuestro país tenga mejores infraestructuras, controles más rigurosos, licencias de conducir en serio, cero alcohol en las rutas, educación vial y en definitiva, menos muertos.
Pero cuando acudimos a ámbitos institucionales, eventos de organizaciones, paneles de expertos, reuniones de conferencistas, sesiones de organismos colegiados, oficinas de autoridades, ellas están sentadas en el auditorio. Es llamativo. El mundo de la seguridad vial, parece ser un mundo de hombres. Y el de las víctimas, un mundo de mujeres.
Será tal vez la hora de mezclar los roles, de sentarse -los funcionarios- en la silla de quien les demanda atención, de quien les explica su dolor, de quien les pide más entereza, más justicia, más políticas. O mucho mejor, será la hora de que ellas tengan real acceso a posiciones decisorias, para poder aportar, no sólo sus conocimientos, sus experiencias de vida y sus experticias, sino también eso que las caracteriza: una fuerza espiritual indestructible.
Por Laura Yussen

miércoles, 8 de junio de 2011

Otro enfoque sobre discriminación salarial por género: la economía laboral



Atento a los mails que recibimos solicitando más información sobre discriminación laboral por género, les hacemos llegar el resumen de un interesante informe realizado por el Grupo de Macroeconomía y Economía Laboral de la Universidad Carlos III de Madrid España, cuyo coordinador es Juan José Dolado.
La reseña es breve y vale la pena revisarla, pues explica algunos comportamientos sociales que provocarían este tipo de discriminación laboral, haciendo especial referencia a las divergencias encontradas entre los países escandinavos y los países de Europa mediterránea.
En el primer grupo se detecta diferencia salarial en las altas jerarquías, mientras que en el segundo grupo -especialmente trata el caso español- la discriminación aparece también en la base de la pirámide laboral. Dolado encuentra algunas respuestas a la pregunta de por qué la discriminación salarial por género se manifiesta de diferente manera en uno y otro grupo de países, pero también -y lo que resulta más interesante aún- se anima a algunas propuestas en términos de políticas públicas que podrían corregir la distorsión. No te lo pierdas.


Por Abogadas de Mujeres.

sábado, 4 de junio de 2011

Mujeres que trabajan: Diez apuntes esenciales sobre igualdad salarial

En el reciente lanzamiento de la Red Interamericana en Género y Liderazgo Universitario, la Directora del Instituto Politécnico Nacional de México,Yoloxóchitl Bustamante, abordó el tema de la diferencia salarial entre las mujeres y los varones y mencionó las dificultades que ellas encuentran para acceder a puestos jerárquicos. Aquí diez apuntes esenciales como aporte para la difusión y concientización sobre esta forma de discriminación por género:

1. La discriminación salarial fundada en el género es una realidad vigente: a pesar de que en muchos ámbitos se la pretende relativizar con el argumento de que "se trata de un mito" o de que las "mujeres no llegan porque prefieren dedicarse a sus familias", investigaciones llevadas a cabo en todos los continentes demuestran que este tipo de discriminación existe y también dan cuenta de que las diferencias salariales, en términos económicos, son importantes.

2.¿Qué significa "techo de cristal"?: es la "superficie superior invisible" en la carrera laboral de las mujeres que nos impide avanzar hacia los puestos de mayor jerarquía. ¿Por qué es invisible? Porque está dado por un conjunto de normas culturales y creencias que nadie escribe sino que se construyen socialmente. No hay leyes ni códigos formales que contengan esa limitación ¿Cómo probamos entonces que existe? Por sus resultados, o sea la baja incidencia no voluntaria de mujeres en puestos jerárquicos.

3. ¿La forma de solucionar el problema es a través de los cupos femeninos?: Estos cupos son en realidad parches para una realidad no resuelta. Pueden servir para garantizar el acceso de mujeres en el sector público (difícilmente en el sector privado) pero no solucionan el problema de fondo que es cultural ¡Por qué mejor no preguntarnos si la educación en derechos puede derribar estas falsas creencias y códigos sociales contrarios a la igualdad!

4. El Estado está obligado a realizar acciones tendientes a eliminar estos prejuicios y prácticas ilegales: el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que los estados partes deberán tomar medidas para "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".

5. Los Tratados Internacionales son fuente de obligaciones directas: El artículo 11 de la ya mencionada CEDAW dispone que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo; c) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a iguadldad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo".

6. Las normas internacionales que condenan la discriminación salarial por género no son una novedad y han sido aceptadas por el consenso internacional: Un ejemplo de ello es el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual dispone que "debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual". Esta norma fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en ¡1966! y entró en vigencia en ¡1976! O sea, las obligaciones que alcanzan al conjunto de los Estados para lograr equidad salarial datan de varias décadas atrás, aunque el problema realmente persiste.

7. Las empresas están obligadas a dar igual trato a mujeres y varones: Que sean instituciones privadas no quiere decir que en su ámbito puedan vulnerar derechos. La Ley Nacional Antidiscriminación 23.596 es aplicable a las relaciones individuales del trabajo. Para más ilustración es interesante el fallo A. 1023. XLIII. – “Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo” – CSJN – 07/12/2010.

8. Las empresas deberían apoyar la erradicación de estas prácticas discriminatorias por encima de los mínimos legales: El Princpio Nro. 6 del Pacto Global dice que "Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación". Interesante no? Recordemos que el Pacto Global, en tanto primer foro internacional sobre temas de globalización, expresa pautas de consenso internacional acerca de la responsabilidad social empresaria, o sea aquéllo que las empresas deben hacer para ser sostenibles en lo económico, lo social y lo medioambiental.

9. Cuando la discriminación es constatable y vulnera derechos colectivos, la Justicia también debe poner las cosas en su lugar: Mirá si no lo que se logró con el caso "Fundación Mujeres en Igualdad c/Freddo" en el cual la empresa no contrataba mujeres y terminó firmando un convenio para eliminar sus prácticas contrarias a la igualdad.

10. La herramienta clave es la educación: Los tratados internacionales, las cláusulas de igualdad de las constituciones nacionales, las leyes de contrato de trabajo y las leyes antidiscirminación son herramientas significativas para que las mujeres sigamos luchando por la igualdad salarial y de trato en el trabajo. Sin embargo, la educación en derechos humanos desde la escuela inicial, es lo que nos llevará a un futuro sin techo de cristal y en el que llegar dependa de la idoneidad y el esfuerzo personal.

Próximamente les haremos llegar algo sobre póliticas públicas y desarrollo humano en torno a la igualdad salarial. Saludos a todas y todos.

Por Laura Yussen.

viernes, 3 de junio de 2011

Rectoras universitarias en red por la equidad de género

El trabajo incansable de las sociedades por lograr mejores estándares de ejercicio de los derechos humanos genera la permanente construcción de redes de articulación entre personas e instituciones que comparten un mismo objetivo. Estas redes tienen una particularidad, son estructuras que se orientan a la articulación de las capacidades y herramientas de quienes las conforman sin necesidad de crear una nueva organización compleja y al mismo tiempo potencian dichas capacidades, logrando multiplicar el impacto de sus acciones. Por ello, el lanzamiento de la Red Interamericana en Género y Liderazgo Universitario (que tuvo lugar en el día de hoy) es una excelente noticia, pues supone el trabajo articulado, el pensamiento colectivo y la construcción de consensos de mujeres líderes, quienes están al frente de nada menos que ¡Universidades de América! Enfatizo con signos de admiración pues a pesar de las crisis económicas, políticas y sociales y de los procesos dictatoriales que han tenido lugar en la Región y a las cuales las universidades no han sido ajenas, éstas continúan siendo ámbitos clave de producción de conocimiento y reflexión crítica. El lanzamiento de la Red Interamericana en Género y Liderazgo Universitario (que tuvo lugar en oportunidad del Primer Encuentro de Mujeres Líderes de las Instituciones de Educación Superior de las Américas y fue llevado a cabo por la Organización Universitaria Interamericana a través de la Red Interamericana de Formación en Mujeres Géneros y Desarrollo con Equidad del Colegio de las Américas) quedó constituida por las rectoras de universidades de Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Honduras, Panamá, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y México. Por otra parte, en el marco de este primer encuentro se establecieron los lineamientos del proyecto de Observatorio sobre Liderazgo de las mujeres y gobernabilidad en las Instituciones de Educación Superior de las Américas y se realizó la Primera Reunión de Rectoras y Altas Funcionarias de Instituciones de Educación Superior en las Américas. Desde Abogadas de Mujeres seguiremos de cerca la agenda de trabajo que, como hemos apuntado, quedó fijada en este encuentro, para nutrir nuestro espacio y difundir esta iniciativa que significará un aporte a la erradicación de las inequidades de género, las cuales provocan –en nuestro continente- importantes déficits en términos de ejercicio de los derechos de las mujeres. Por Laura Yussen