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martes, 21 de junio de 2011

Discriminación laboral de las mujeres: legislación de cupos para directorios empresariales

No es una noticia, sino una realidad probada, que los países con mayores índices de desarrollo humano son los que llevan la punta en políticas de igualdad de oportunidades. La materia laboral no es una excepción a esta regla. Aunque no necesariamente las políticas implementadas se fundan en razones de apreciación y defensa de los derechos humanos o rechazo a situaciones discriminatorias. En oportunidades, como la que aquí comentamos, los motivos son, básicamente impulsar el desarrollo.

Tal como publican nuestras colegas de Mujeresenacción, Noruega ha sancionado una ley de cupos para la incorporación de mujeres a los directorios de la empresas públicas y de aquéllas que cotizan en bolsa. Para leer la nota completa podés dar click aquí. ¿Por qué ha tomado el Parlamento una medida de corte tan intervencionista? Porque Noruega no está dispuesta a desperdiciar la capacidad de las mujeres.

En torno a esta cuestión, consideramos interesante introducir el debate: las medidas que discriminan laboralmente a las mujeres no son únicamente contrarias al paradigma de los derechos humanos, sino que también atentan directamente contra el corazón del desarrollo.

Los Estados de Derecho, en la actualidad, son entendidos en dos órdenes, el formal y el sustancial. El primero de ellos, es el que se refiere al funcionamiento de las instituciones para la reproducción de la democracia, es decir los mecanismos electivos previstos en el ordenamiento constitucional. El segundo -el sustancial- se refiere a la necesidad de que el ordenamiento vigente garantice el ejercicio básico de los derechos humanos, más allá de los derechos políticos contemplados en el aspecto anterior.

Así, en términos muy coloquiales, cuanto mayor sea la vigencia de los mecanismos democráticos, mayor será el Estado de Derecho formal. Y cuanto más elevado sea el desarrollo humano -y en ese marco el goce de los derechos civiles, sociales, económicos y culturales- más elevado será el Estado de Derecho en sentido sustancial.

Aclaremos que dichos aspectos no se encuentran escindidos y que, por lo general, ambos se desarrollan en igual signo y dirección.

Ahora bien, interpretemos en este contexto, la legislación del cupo femenino impulsada por Noruega. Claramente y tal como lo comenta la crónica publicada, la medida no fue tomada para garantizar un mejor ejercicio de los derechos de género, sino para garantizar mejores condiciones de desarrollo para el país.

Consideramos que, sin perjuicio de uno u otro fundamento, la medida es positiva, pues introduce un cambio acorde al paradigma de derechos humanos ¿Pero... de qué derechos? De los de todas y todos. Pues así como el autor de la ley ha propcurado capitalizar las capacidades de las mujeres en beneficio de toda la sociedad, ellas se verán beneficiadas por un mayor acceso a aquéllo a lo que deberían  llegar naturalmente, sin necesidad de cupos de ningún tipo.

El autor de la ley y el Parlamento han entendido que el cupo es necesario para garantizar el aporte de las mujeres a la economía del país. Pues bien, podemos agregar que también es necesario para desmitificar el rol de las mujeres en las segundas, terceras y menores líneas del escalafón laboral. Así, la vigencia de la norma, con el tiempo, probablemente impulse una cultura de la igualdad  capaz de valorar la capacidad de las mujeres y el derecho que ellas tienen a desempeñarse.

La cuestión pone en evidencia que, aun en los países más desarrollados, el proceso de igualación de oportunidades es indispensable para que en un futuro no sean necesarios los cupos de mujeres en ámbitos decisorios y para que el techo de cristal se transforme en un anacronismo sin vigencia, en el marco de sociedades concientes acerca de los derechos y capaces de autorregularse.


Por Laura Yussen
Imagen: "Juana de Arco" de Dante Gabriel Rosetti, 1882

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