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sábado, 23 de julio de 2011

Bienes propios y gananciales: Todo lo que las mujeres deben saber para garantizar sus derechos

A pesar de que en la actualidad, la mujer tiene capacidad legal para administrar y disponer de sus bienes, de acuerdo al régimen legal aplicable a cada uno de ellos, existe todavía una deuda cultural que, en muchos casos, la condiciona e inclusive le bloquea el ejercicio de esos derechos.

Ella no los ejerce, no porque no los tenga, sino porque no sabe cómo ejercerlos o porque es presionada o cuestionada, o porque su habilidad para estos menesteres es puesta en dudas, o porque así fue educada, o porque no cree que sea necesario. Los saberes y las creencias se construyen socialmente y la mujer, como parte de la sociedad, no es ajena a esta matriz cultural.

Al momento de la separación y el divorcio, reina la angustia y la confusión. Y muchas mujeres se encuentran con que durante el matrimonio no han ejercido sus derechos ni se han resguardado económicamente, mientras que sus maridos, más acostumbrados a los quehaceres financieros se han asesorado mejor.

Por ello, la divulgación de algunos temas atinentes a los derechos patrimoniales y el régimen patrimonial del matrimonio, es estratégica para el empoderamiento de la mujer. Saber qué es propio, qué es del otro y qué es de ambos, es importante para empezar un camino en el cual el ejercicio de los derechos de las mujeres sea un parte del paradigma cultural vigente.

En esta nota, te proponemos 10 puntos que te permitirán distinguir entre bienes propios y gananciales y saber por qué y cuándo es importante conocerlos:

1.- ¿Qué son bienes propios? los que pertenecen con exclusividad a uno de los cónyuges.

2.- ¿Qué son bienes gananciales? los que forman la “masa común” de la sociedad conyugal, es decir la “sociedad” que se forma entre ambos cónyuges a partir del matrimonio.

3.- ¿En qué incidirá si los bienes son propios o gananciales? Al momento de disolverse la sociedad conyugal (por divorcio o muerte, por ejemplo) se determinará qué bienes se dividen por partes iguales (los gananciales)  y cuáles retira íntegros cada uno de los cónyuges (los propios). Aclaremos también que en caso de muerte la parte ganancial del fallecido corresponde a los hijos.

4.- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de los bienes gananciales por él adquiridos y recién al momento de la disolución de la sociedad conyugal, serán divididos entre ambos esposos. Por ejemplo, si comprás un valioso cuadro durante el matrimonio con dinero ganancial, ese bien será ganancial. Lo podrás vender en cualquier momento. Pero si lo conservás hasta el momento de la disolución de la sociedad conyugal, se dividirá su valor por partes iguales.

5.- En el caso de bienes gananciales registrables, como por ejemplo inmuebles, el cónyuge no propietario debe dar su asentimiento para la disposición de los mismos (vender o hipotecar por ejemplo) y en caso de negarlo, el juez puede autorizar el acto si no se ve afectado el interés familiar. Por ejemplo, tu marido compró un departamento a su nombre con ahorros del matrimonio. Si lo quiere vender o hipotecar, durante la vigencia del matrimonio, tendrá que pedirte tu asentimiento, es decir tu firma. Si no estás de acuerdo y por lo tanto no firmás, podrá sustituir tu asentimiento sólo mediando autorización de un juez.

6.- Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, se presume por ley que los bienes existentes son gananciales y por lo tanto si hay bienes propios, es necesario la prueba de que lo son ¡Ojo con esto! ¡Hay que documentar la compra de bienes propios dentro del matrimonio! En el caso de bienes muebles, como por ejemplo herramientas de trabajo, joyas o cuadros, se admite cualquier tipo de prueba, tales como boletas, fotos, testigos.
Si se trata de muebles registrables, por ejemplo un auto, se demuestra con la fecha de inscripción en el registro. Respecto a los inmuebles, es decir departamentos, casas, terrenos, es fundamental que la escritura diga que el bien es propio.  Si querés profundizar este punto lee esta nota.

7.- El uso, goce y usufructo de los bienes propios mientras dure la sociedad conyugal, es común a ambos esposos. Ambos podrán usarlos y usufructuarlos. Imaginate que compraste un departamento antes de casarte y una vez contraído el matrimonio lo alquilás: la renta que percibas será ganancial, es decir que si ese dinero es ahorrado, al momento del divorcio, la propiedad del inmueble no se divide pero sí se repartirá en partes iguales ese ahorro. Si en cambio ese dinero es gastado, no podrás reclamarle a tu ex cónyuge la mitad.

8.- ¿En definitiva cuáles son los bienes propios?         

  • Los que cada uno tenía antes de celebrar el matrimonio.
  • Los recibidos durante el matrimonio por herencia, donación o legado.
  • Los obtenidos con el dinero que obtuviste de la venta de otro bien propio.
  • Los adquiridos durante el matrimonio pero por título o causa anterior a él, por ejemplo, un departamento comprado mediante un boleto de compraventa antes del matrimonio y que se escritura después.
  • Las mejoras materiales de los bienes propios que no pueden separarse del mismo. Así, si se construye una casa en un terreno propio, dicha construcción es propia y si se pagó con dinero ganancial, habrá derecho de recompensa que se hará efectiva al momento de la disolución y no antes.
  • El aumento de valor de los bienes propios.
  • Los productos de los bienes propios, como por ejemplo la venta de árboles de una plantación propia. Una excepción a esto es el caso de la minería, ya que el producto de las minas propias es ganancial.
  • La indemnización por daños físicos y/o morales si el daño es permanente o si es transitorio pero tuvo lugar antes del matrimonio.
  • Los derechos intelectuales cuando la explotación es total y única: por ejemplo, sos autora de un libro y cedés tus derechos a una editorial. El dinero que percibas será propio. En cambio los derechos de autor que cobrás en forma periódica son gananciales.
  • Las herramientas de tu trabajo.
  • Los muebles de carácter personal tales como condecoraciones, diplomas, títulos profesionales, ropas o joyas.
  • Los seguros si el bien asegurado tiene carácter propio.
  • Los seguros de vida que son propios del beneficiario.
9.- ¿Y cuáles son los gananciales?

  • Los que adquirís durante el matrimonio mediando una contraprestación en dinero obtenido durante el matrimonio.
  • Los adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal por título o causa anterior a la disolución. Compraste una casa mediante un boleto de compraventa durante el matrimonio y lo escriturás  una vez disuelta la sociedad conyugal.
  • Los “frutos naturales y civiles” de los bienes propios y gananciales devengados durante el matrimonio, aunque se perciban luego de disolverse la sociedad conyugal. No te asustes con tantas palabras técnicas. Veamos un ejemplo: Tenés un campo propio y allí cultivás uvas y luego las vendés a una bodega. Lo que percibís es ganancial, aunque el campo tenga carácter propio.
  • Los frutos de la profesión, trabajo, industria, comercio de cualquiera de los cónyuges, devengados durante el matrimonio. Por ejemplos los salarios que cobrás por tu trabajo.
  • Lo obtenido con la venta de un bien ganancial o con dinero ganancial.
  • Lo adquirido por hechos fortuitos como por ejemplo, lotería o juego, durante el matrimonio.
  • El usufructo de los bienes de los hijos del matrimonio y también de los bienes de los hijos anteriores al matrimonio. Alquilás un departamento que está a nombre de tus hijos. El dinero que percibís es ganancial ¿Y si los hijos son tuyos con otra pareja? También son gananciales (si convivís con él ya que tenés también deber de asistencia. No si viven con el otro progenitor y van de visita de vez en cuando).
  • El producto de la explotación minera.
  • Las donaciones remuneratorias. Un clásico ejemplo es el del médico que recibe una donación de un paciente al que no le ha cobrado sus servicios.
  • Dividendos en dinero provenientes de acciones propias o gananciales. En cambio la capitalización de los dividendos,  sigue la suerte de las acciones. Así, si vendés acciones propias, lo que recibas será propio y si vendés acciones gananciales, será ganancial. Si cobrás dinero en concepto de dividendos (propios o gananciales) ese dinero cobrado será ganancial. En cambio, si en lugar de pagar en dinero, la empresa distribuye divendos en forma de acciones, estas nuevas acciones serán propias si provienen de acciones propias y serán gananciales si provienen de acciones gananciales.
  • Las jubilaciones y pensiones devengadas durante la sociedad conyugal.
  • Las mejoras y aumentos de bienes propios pagados con dinero ganancial siempre que puedan separarse del bien. Si no pueden separarse, habrá derecho compensatorio a favor de la sociedad conyugal.
  • Las mejoras y aumentos de bienes gananciales.
10.- ¿Hay casos especiales? Sí, mirá:

  • Al momento de celebrarse el matrimonio, uno de los cónyuges es dueño un campo con veinte vacas. Durante el transcurso de la sociedad conyugal, los animales se reproducen y algunos mueren y al momento de la disolución hay más ejemplares y además ya no están los originales: serán propios una cantidad equivalente a la que tenía al principio y el resto serán gananciales.
  • Finalmente mencionaremos el caso de un cónyuge que teniendo porciones indivisas de un condominio, adquiere el resto del mismo durante la sociedad conyugal, el bien adquirido será propio y si se pagó con dinero ganancial se genera derecho de compensación.
Si bien estamos ante una lista extensa y muy técnica, puede que te sirva tenerla en carpeta. Pues omitir la consideración de estos factores al comprar, vender o administrar bienes dentro del matrimonio -sea que lo hagas vos o que lo haga tu cónyuge- puede comprometer tus derechos patrimoniales en caso de que en el futuro se produzca la división de la sociedad conyugal ante el divorcio, la separación personal u otra causa. Y no hay secretos, cuanto más ordenadas y claras son las cuentas dentro del matrimonio, más garantizados están los derechos de ambos si éste fracasa.

Por Graciela Fridman


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