La defensa de tus derechos, en un sólo lugar

Somos un equipo de Abogadas especializadas en brindar asistencia jurídica a Mujeres. Nos encontramos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquí encontrarás información de todos los temas relacionados con tus derechos: problemas laborales, discriminación, divorcio, separación, régimen de alimentos, régimen de visitas, separación de bienes, violencia, trata de mujeres, entre otros.
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martes, 13 de septiembre de 2011

Candela

Candela fue un objeto. Una niña-objeto utilizada por su entorno hostil, que la despojó de todos y cada unos de sus derechos más básicos.

Candela fue objeto de sus captores, quienes la privaron de su libertad y la “mantuvieron” mientras les servía como prenda de algún tipo de intercambio material o simbólico, para luego sustraerla “casi mecánicamente” de lo último que le quedaba, su vida biológica.
Candela fue objeto de su familia, sobre la cual pesan sospechas de haber escondido información, descartando las probabilidades de que los secuestradores cumplieran las amenazas siniestras que habrían perpetrado.
Candela habría sido parte de un juego inescrupuloso, en el cual algún adulto sin rostro la eligió como objeto sexual. Esto lo han afirmado los peritajes sobre su pequeño cuerpo sin vida.
Candela fue objeto de pretensiones, que llevaron equivocadamente al poder político a mostrarse al lado de su cadáver, como premio consuelo ante la noticia de que ya era imposible obtener el galardón mayor.
Hoy nos preguntamos si Candela fue objeto de una pequeña comunidad que prefirió callar, que la vio con vida pero que eligió el silencio por miedo o falta de garantías o si por el contrario fue objeto de un sinuoso entramado de complicidades.
Es innegable que Candela fue también objeto de la sociedad. De quienes seguimos asorados las noticias, esperando el final feliz, pero tuvimos que cambiar de canal, con pesadumbre y tristeza, cuando la historia terminó de la forma más horrorosa.
Y aunque me pregunto si todo es tan así como lo describo, puedo ser contundente en el hecho de que Candela no fue “Sujeto”.
Porque no tuvo derecho a crecer y tener un plan de vida, a llegar a la adolescencia jugando, a elegir un camino, a ser o no ser madre, a descubrir el mundo.
Candela no tuvo derecho a vivir. Sus secuestradores le robaron lo último que le quedaba: su nuda vida.  La sociedad ya se había encargado de robarle su vida en dignidad.
Puedo imaginarla sola, despojada de toda protección, sin el calor de quienes debían cuidarla, tragando sola su última comida, mirando sola a los últimos adultos que vulneraron sus derechos, respirando su última bocanada de aire, antes de morir sin entender porque el mundo se empecinó en no dejarla vivir.
Por Laura Yussen

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Mi deuda, tu deuda o nuestra deuda?

Alguna vez te preguntaste quién responde ante los acreedores por las deudas que contraen vos o tu cónyuge? Desde Abogadas de Mujeres, estamos convencidas de que esta información es indispensable para que puedas tomar las riendas de tu vida económica.

Entonces, clarifiquemos cómo se maneja la cuestión del pasivo en un matrimonio ¿Quién responde ante los acreedores por la deuda que contrajo uno de los cónyuges?

En términos de las obligaciones frente a terceros acreedores, cada cónyuge responde por la deuda que contrae. Si la deuda no es saldada, el acreedor sólo podrá accionar contra los bienes del cónyuge que contrajo la obligación, es decir, los propios y los gananciales adquiridos por él, pero no podrá ejecutar los bienes propios y los gananciales adquiridos por el otro cónyuge.

Por eso, de acuerdo a lo que te hemos venido recomendando, cuando adquieras un bien con dinero de la venta de otro bien que habías comprado antes de casarte, deberías dejar registro de que este nuevo bien es “propio”. Pues ello, te permitirá resguardarlo frente a las deudas que contraiga tu cónyuge. Por ejemplo, vendiste tu departamento de soltera, comprás uno nuevo, exigí que la escritura exprese que ese nuevo inmueble tiene carácter de “propio”.

Sin embargo, hay algunas situaciones para tener en cuenta ya que cuando uno de los cónyuges contrae una deuda, el otro deberá responder frente a los acreedores con los frutos de sus bienes propios y de los gananciales por él adquiridos. Esto es así cuando la deuda haya sido contraída para:

1) Atender las necesidades del hogar. Por ejemplo: un crédito para compra de muebles para la casa; 
2)  Brindar educación a los hijos, como por ejemplo comprar libros o pagar la cuota del colegio;
3)  Conservación de los bienes gananciales tal como la reparación del automóvil ganancial o la refacción de la casa ganancial.

Así, en el caso del departamento propio, si lo rentás, responderás con los montos que percibas por el alquiler, si la deuda fue contraída con alguno de los fines mencionados. Además, no son pocos los casos de mujeres separadas de hecho, no divorciadas, que deben afrontar solas enormes deudas adquiridas por ellas para educación de los hijos, cuando en realidad es posible reclamar al cónyuge que responda con los frutos de sus bienes propios.

Pero hay más, el Código Civil regula la denominada “contribución”. Esta norma puntualiza los siguientes gastos que deben ser afrontados por la sociedad conyugal, de modo que ambos cónyuges deben contribuir a solventarlos con sus  bienes gananciales:

1) La manutención de la familia y de los hijos comunes o de los hijos de uno de los cónyuges y los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado a dar a sus ascendientes (padres, abuelos);
2) La conservación en buen estado de los bienes propios (y, como antes dijimos, de los gananciales) del marido o de la mujer;
3) Todas las deudas gananciales contraídas durante el matrimonio por el marido y la mujer;
4) Los gastos que se realizan para ayudar a los hijos del matrimonio en el inicio de su actividad laboral o profesional. Por ejemplo, uno de los progenitores alquila un inmueble para que uno de los hijos instale una tienda, entonces una vez contraída la deuda responden ambos cónyuges.
5) Lo perdido por hechos fortuitos, por ejemplo en juegos de azar y apuestas. Pero ¡bueno! Si es con suerte y se gana, el premio es para la sociedad conyugal.

Por ello, ante la existencia de una obligación adquirida por vos o por tu cónyuge, es necesario analizar el carácter de la deuda y en función de ello determinar con que bienes se debe afrontar su pago. Así, es fundamental que tengas claro que no todas las deudas que contraen uno y otro, son de los dos. El pasivo de la sociedad conyugal no necesariamente debe involucrar los bienes que hayas adquirido antes o durante el matrimonio.

Si te quedaste con dudas, escribinos a abogadademujeres@gmail.com

Por Graciela Fridman