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jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Mi deuda, tu deuda o nuestra deuda?

Alguna vez te preguntaste quién responde ante los acreedores por las deudas que contraen vos o tu cónyuge? Desde Abogadas de Mujeres, estamos convencidas de que esta información es indispensable para que puedas tomar las riendas de tu vida económica.

Entonces, clarifiquemos cómo se maneja la cuestión del pasivo en un matrimonio ¿Quién responde ante los acreedores por la deuda que contrajo uno de los cónyuges?

En términos de las obligaciones frente a terceros acreedores, cada cónyuge responde por la deuda que contrae. Si la deuda no es saldada, el acreedor sólo podrá accionar contra los bienes del cónyuge que contrajo la obligación, es decir, los propios y los gananciales adquiridos por él, pero no podrá ejecutar los bienes propios y los gananciales adquiridos por el otro cónyuge.

Por eso, de acuerdo a lo que te hemos venido recomendando, cuando adquieras un bien con dinero de la venta de otro bien que habías comprado antes de casarte, deberías dejar registro de que este nuevo bien es “propio”. Pues ello, te permitirá resguardarlo frente a las deudas que contraiga tu cónyuge. Por ejemplo, vendiste tu departamento de soltera, comprás uno nuevo, exigí que la escritura exprese que ese nuevo inmueble tiene carácter de “propio”.

Sin embargo, hay algunas situaciones para tener en cuenta ya que cuando uno de los cónyuges contrae una deuda, el otro deberá responder frente a los acreedores con los frutos de sus bienes propios y de los gananciales por él adquiridos. Esto es así cuando la deuda haya sido contraída para:

1) Atender las necesidades del hogar. Por ejemplo: un crédito para compra de muebles para la casa; 
2)  Brindar educación a los hijos, como por ejemplo comprar libros o pagar la cuota del colegio;
3)  Conservación de los bienes gananciales tal como la reparación del automóvil ganancial o la refacción de la casa ganancial.

Así, en el caso del departamento propio, si lo rentás, responderás con los montos que percibas por el alquiler, si la deuda fue contraída con alguno de los fines mencionados. Además, no son pocos los casos de mujeres separadas de hecho, no divorciadas, que deben afrontar solas enormes deudas adquiridas por ellas para educación de los hijos, cuando en realidad es posible reclamar al cónyuge que responda con los frutos de sus bienes propios.

Pero hay más, el Código Civil regula la denominada “contribución”. Esta norma puntualiza los siguientes gastos que deben ser afrontados por la sociedad conyugal, de modo que ambos cónyuges deben contribuir a solventarlos con sus  bienes gananciales:

1) La manutención de la familia y de los hijos comunes o de los hijos de uno de los cónyuges y los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado a dar a sus ascendientes (padres, abuelos);
2) La conservación en buen estado de los bienes propios (y, como antes dijimos, de los gananciales) del marido o de la mujer;
3) Todas las deudas gananciales contraídas durante el matrimonio por el marido y la mujer;
4) Los gastos que se realizan para ayudar a los hijos del matrimonio en el inicio de su actividad laboral o profesional. Por ejemplo, uno de los progenitores alquila un inmueble para que uno de los hijos instale una tienda, entonces una vez contraída la deuda responden ambos cónyuges.
5) Lo perdido por hechos fortuitos, por ejemplo en juegos de azar y apuestas. Pero ¡bueno! Si es con suerte y se gana, el premio es para la sociedad conyugal.

Por ello, ante la existencia de una obligación adquirida por vos o por tu cónyuge, es necesario analizar el carácter de la deuda y en función de ello determinar con que bienes se debe afrontar su pago. Así, es fundamental que tengas claro que no todas las deudas que contraen uno y otro, son de los dos. El pasivo de la sociedad conyugal no necesariamente debe involucrar los bienes que hayas adquirido antes o durante el matrimonio.

Si te quedaste con dudas, escribinos a abogadademujeres@gmail.com

Por Graciela Fridman

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